• 20/03/2024
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El INV autorizó la desalcoholización de los vinos

El INV autorizó la desalcoholización de los vinos

Se oficializó a través de la resolución 5/2024 publicada en el Boletín Oficial

El titular del INV, Carlos Raul Tizio Mayer, aprobó los vinos sin alcohol, en base a una resolución de 2012 de la Organización Internacional del Vino (OIV) que admite la “desalcoholización del vino” por medio de técnicas separativas solas o combinadas, hasta un 20%, en un “procedimiento que permite reducir un contenido excesivo de etanol del vino”.

En 2018 el INV, ya había aprobado la práctica enológica de desalcoholización parcial del vino, pero había quedado a medias, incorporando la categoría “Vino parcialmente desalcoholizado”, es decir bajo de alcohol. En ese caso, se permitía que el contenido de alcohol sea reducido, pero hasta un pico de 5

La OIV define como “bebida obtenida por desalcoholización de vino” a aquella que luego de ser sometida al tratamiento de extracción de alcohol resulta con un grado alcohólico volumétrico entre 0,0 y 0,5%”.

El INV justificó que el vino sin alcohol ya es reconocido por legislaciones de los Estados Unidos, Chile, Sudáfrica, China, Australia y Nueva Zelandia.

Ahora, habrá una categoría para el “vino parcialmente desalcoholizado”, cuand el contenido de alcohol baje 20%. Pero al mismo tiempo agrega la categoría de “Vino son Alcohol” cuando el contenido no supere 0,5%.

A continuación el texto de la normativa

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la “Desalcoholización del Vino”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que para realizar la práctica de desalcoholización, sólo se podrán utilizar los equipos que autorice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (/INV), quien fijará la disminución máxima del grado alcohólico y la merma de cada uno.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la corrección del contenido de etanol del vino como máximo hasta un VEINTE POR CIENTO (20%). El producto obtenido por esta práctica mantendrá su Denominación Legal según la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como “VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO” al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al VEINTE POR CIENTO VOLUMEN (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a CERO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.).

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como “VINO DESALCOHOLIZADO o VINO SIN ALCOHOL” al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico menor a CERO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.).

ARTÍCULO 6º.- Establécese que el Vino con Corrección de Alcohol (Reducción del contenido alcohólico), Vino Parcialmente Desalcoholizado, Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol y el volumen de la mezcla hidroalcohólica y su grado alcohólico absoluto, deberán permanecer separados del resto de los productos existentes en el establecimiento vitivinícola y serán considerados como un agrupamiento independiente a los efectos de su fiscalización.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que la mezcla hidroalcohólica tendrá como destino destilería o fábrica de vinagre.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse las Resoluciones Nros. RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT y RESOL-2018-7-APN-INV#MPYT, ambas de fecha 3 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 9º.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas según el Artículo 24 de la Ley General de Vinos N°14.878.

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