• 24/11/2023
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Dan a conocer requisitos y horarios para circular por Agua Negra

Dan a conocer requisitos y horarios para circular por Agua Negra

El paso internacional estará habilitado desde el 30 de noviembre en horario de 7 a 17 para quienes quieran viajar a Chile.

Para una nueva temporada del Paso a Chile por Agua Negra, desde el Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, dieron a conocer los detalles acerca de días, horarios y requisitos para quienes deseen viajar al vecino país.

El paso estará habilitado desde el 30 de noviembre del 2023, tras un acuerdo entre el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, y el Delegado Presidencial de Limari, República de Chile, Galo Luna Penna.

Días y horarios:

Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 12 de marzo de 2024 el paso funcionará diariamente, de lunes a domingo incluyendo días festivos, entre las 7 y las 17 horas para usuarios que salen del país y de 7 a 21 horas para quienes regresan. El horario se mantendrá durante toda la temporada hasta el cierre oficial, cuya fecha será comunicada oportunamente.

A partir del 13 de marzo del 2024, los horarios de habilitación serán de 8 a 16, con espera en ambos centros hasta las 20.

Documentación necesaria para salir del país:

  • Argentinos: DNI tarjeta para países Mercosur o pasaporte para países extra Mercosur.
  • Extranjeros residentes, permanentes o temporarios: DNI tarjeta o libreta bordó formato digital para países Mercosur (Siempre que por su nacionalidad no requieran visa consular para país de destino) y pasaporte de su nacionalidad para países extra Mercosur.

Autorizaciones para menores de edad:

Los menores de 18 años sean ellos: argentinos, residentes permanentes, temporarios o precarios; que hubiesen permanecido en el país UN (1) año o más, sin perjuicio de su categoría migrantes, deberán presentar además del documento de viaje la siguiente documentación:

  • Si viaja acompañado de ambos padres: Acta, partida o certificado de nacimiento original. Con DNI tarjeta digital, si ambos padres figuran al reverso.
  • Si viaja acompañado de sólo uno de sus padres: Autorización para salir del país del otro padre.
  • Si no viaja acompañado de sus padres: La autorización para salir del país de ambos padres.
  • La autorización de uno o ambos padres se puede otorgar por:
    • Dirección Nacional de Migraciones, delegación San Juan (Santa Fe 548 (E)),
    • Escribano Público con legalización Colegio Notarial;
    • Juez competente con sello de la Corte de Justicia;
    • Cónsul argentino o extranjero con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • Los tutores y curadores pueden viajar acompañando al menor debiendo presentar la resolución judicial respectiva que los designa en ese carácter.
  • Si los padres no están de acuerdo o se encuentran imposibilitados de otorgar autorización de viaje, o si el menor se encuentra a disposición judicial, o se encuentra bajo guarda con fines de adopción, se requiere la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA debiendo portar tal documento certificado.

Documentación de automotor exigida

  • Titular Registral: Cédula de Identificación del Automotor y DNI o Pasaporte.
  • Persona Autorizada:
    • Cédula de Autorización (Cédula Azul) y DNI o Pasaporte; ó
    • Autorización Notarial por Escribano Público certificada por el colegio de escribanos, cédula de identificación del vehículo y DNI o Pasaporte; ó
    • Autorización emitida ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, a través del Formulario «Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno» F. OM-2261 por duplicado, en el sector reservado para ello, cédula de identificación del vehículo VIGENTE y DNI o Pasaporte.

Los vehículos con contrato de leasing vigentes: es necesario contar con Autorización notarial certificada (Escritura pública) otorgada por la Entidad Financiera interviniente a favor de la persona física responsable del vehículo acompañado de la tarjeta de identificación del vehículo y DNI o Pasaporte del autorizado.

Asimismo los vehículos deben contar con Seguro Internacional del Automotor y Revisión Técnica Obligatoria.

Franquicia en el ingreso de mercadería

  • Se otorgará una franquicia de U$S 300 por persona mayor a 16 años y de U$S 150 para los menores de 16 años correspondiente a la vía terrestre.
  • Las franquicias son personales y deben ser tomadas en forma individual. Sólo podrán ser utilizadas en forma conjunta cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de dieciséis años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.
  • Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
  • Cuando se superan los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% del valor de la mercadería sobre dicho excedente, mediante la presentación del comprobante de compra legalmente emitido (Ticket o Factura de compra).

Para el ingreso de alimentos, animales, vegetales y productos agropecuarios, hacia la República Argentina consulte para mayor detalle en www.senasa.gob.ar o al teléfono (+54) (264) 4265124 de Lunes a Viernes de 8 a 16 horas y hacia la República de Chile en www.sag.cl respectivamente.

Productos autorizados:

  • Conservas: pescado, porcinos, aves.
  • Lácteos: leches fluidas pasteurizadas, condensada, en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.
  • Frutos o vegetales procesados: papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos, tostados y/o salados, vegetales enlatados o envasados al vacío.
  • Otros productos: mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite.
  • Productos Porcinos: Jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país, según establece la Resolución 655/2017.

Debidamente rotulados y en cantidades acordes al consumo personal.

Productos no permitidos:

  • Alimentos: productos de manufactura casera, carnes de cualquier especie animal, chacinados, embutidos, jamones, miel, productos y derivados lácteos, alimentos sin identificación o rótulo.
  • Vegetales: frutas y hortalizas frescas; flores y plantas de jardín; plantas frutales, ornamentales y forestales; vegetales y sus partes (semillas, raíces, yemas, etc.).
  • Animales vivos: en caso de mascotas, rige la Res. 295/99.
  • Otros productos: alimentos para animales, productos apícolas (cera, propóleos, etc.), productos veterinarios (sueros, vacunas y otros), insectos, bacterias, hongos, material reproductivo y otros.

Teléfonos de utilidad

Ministerio de Gobierno – Secretaría de Relaciones Institucionales

TEL:(+54) (264) 4307246 – 4307251 – 4307208 Email: [email protected]

Consulado General de la República Argentina en Valparaíso

TEL: ( +56) (32) 2217419 – 2213691. Guardia: (+56) (9) 93238104. Dirección: Blanco 625 5º piso, oficina 53, V Región (casilla de correo No.1660). Email: [email protected] – Horario de Atención de 09 a 14hs.

Gendarmería Nacional Argentina

Guardia de prevención GNA – Sección Las Flores TEL: (+54) (2647) 497002.

Guardia de prevención GNA – Escuadrón 25 Jáchal TEL: (+54) (2647) 420473. –

Dirección Nacional de Vialidad

TEL: (+54) (264) 4213534 – 4212966 – 4212532 Email: [email protected]

Ministerio de Salud Pública – Hospital Tomás Perón

Calle Santo Domingo s/nº, Rodeo – Iglesia – San Juan – TEL: (+54) (2647) 493045 – Emergencia 107 Protección Civil Departamental Tel. (+54) (9) (264) 4118979

Para llamar desde Chile a San Juan, Argentina:

A un teléfono fijo deberá marcar (+54)(264) + número de teléfono. Para el caso de llamar a celular deberá (+54)(9)(264) + número de celular (sin el 15 inicial).

Para llamar desde Argentina a Chile:

A un teléfono fijo deberá marcar (+56)+cód. de zona + número de teléfono (el código de zona de La Serena – Coquimbo es 51). Para el caso de llamar a celular deberá (+56)(9) + número de celular.

Recomendaciones

  • Conducir con precaución – Respete: “camino de alta montaña”.
  • Verificar antes de partir el estado y fecha de vencimiento de toda documentación personal de los viajeros y del vehículo.
  • Guardar copia del DNI y/o Partida de nacimiento en lugares separados del Original.
  • Se recomienda no descender, ni cambiarse a otro vehículo en el tramo comprendido entre ambos Complejos Fronterizos.
  • Es obligatorio llevar chaleco refractario, preferentemente en el interior del vehículo en lugar de fácil acceso para la persona que deba descender del mismo.
  • Los menores deben ir sentados en el asiento trasero, con cinturón de seguridad y el asiento infantil apropiado para su estatura y peso.
  • Revisar antes de iniciar el viaje luces, frenos, amortiguadores, dirección y cubiertas del vehículo.
  • Se recomienda llevar abrigo y agua, en el interior del habitáculo del automotor.
  • Recuerde que el último punto de carga de combustible se encuentra en la localidad de Las Flores en territorio argentino.

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