- 17/09/2026
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Condenan a Viento Andino por la compra de Diamante Giuliani Construcciones

La Justicia de San Juan determinó que siguen vigentes obligaciones por la adquisición de Diamante Giuliani Construcciones. Ricardo Martínez también deberá responder como garante. El fallo es de primera instancia y el monto se definirá mediante una pericia.
El Cuarto Juzgado Civil de San Juan condenó a Viento Andino SRL a cumplir con obligaciones pendientes derivadas de la compra de Diamante Giuliani Construcciones (DGC) y alcanzó también a Ricardo Daniel Martínez, en su carácter de garante de una de las operaciones. La suma definitiva a pagar todavía no fue determinada.
La sentencia fue dictada el 9 de septiembre de 2026 por el juez Humberto J. Conti Picco, quien hizo lugar al reclamo iniciado por Romina Giuliani Marino, Natalia Pia Giuliani Marino y Carla Bettina Giuliani Marino, herederas de Diamante Giuliani.
Se trata de una resolución de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelada.
El conflicto tiene su origen en dos operaciones. La primera fue la venta de Diamante Giuliani Construcciones, acordada en diciembre de 2015, cuyo precio debía pagarse en 26 cuotas trimestrales vinculadas a una canasta de insumos de la construcción.
La segunda se concretó en 2017 y correspondió a la cesión de derechos hereditarios sobre el inmueble de La Bebida donde funciona la empresa. El precio fue fijado en $15 millones, a cancelar en 168 cuotas con un mecanismo de actualización mediante tasación. En esa operación, Martínez actuó como garante.
Las herederas sostuvieron que los pagos dejaron de efectuarse en marzo de 2020 y reclamaron las cuotas pendientes correspondientes a la compra de la empresa y el saldo relacionado con el inmueble.
Viento Andino y Martínez argumentaron durante el juicio que el acuerdo de 2017 había reemplazado al contrato de 2015 y, por lo tanto, que la obligación reclamada ya no se encontraba vigente. También plantearon la aparición de pasivos que, según afirmaron, desconocían al momento de adquirir la empresa.
El juez rechazó esos argumentos y concluyó que el contrato de 2015 no había sido sustituido por el acuerdo posterior. Para considerar que existió una novación debía acreditarse una voluntad clara de las partes de reemplazar la obligación anterior, circunstancia que, según la sentencia, no quedó demostrada.
También fue rechazado el planteo referido a los presuntos pasivos ocultos. El magistrado consideró que la compradora había tenido la posibilidad de auditar la situación de la compañía antes de concretar la operación.
Otro punto relevante del fallo está relacionado con la actualización de la deuda. Para este caso concreto, el juez declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, que establecen restricciones a los mecanismos de indexación.
La sentencia consideró que las obligaciones reclamadas debían ser tratadas como obligaciones de valor y cuantificarse tomando como referencia valores actuales.
Por ese motivo, el fallo no establece todavía cuánto deberán pagar los demandados. El monto será calculado durante la etapa de ejecución mediante una pericia y siguiendo las pautas establecidas en los contratos.
A la suma resultante deberá agregarse un interés moratorio puro del 8% anual, según dispuso el magistrado.
La resolución condena a Viento Andino como deudora principal y alcanza a Martínez como garante respecto de la operación formalizada en septiembre de 2017. Las costas judiciales también fueron impuestas a los demandados.
El litigio continuará ahora con la determinación pericial de la deuda, mientras permanece abierta la posibilidad de una apelación. El monto que finalmente se establezca será el dato que definirá el impacto económico de una disputa contractual que lleva varios años en los tribunales sanjuaninos.

