- 02/03/2026
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Padres por voluntad…hijos por sentencia


En Argentina, la gestación por sustitución conocida comúnmente como “subrogación de vientre” no está prohibida, pero tampoco se encuentra regulada por una ley específica. Este vacío normativo ha trasladado el debate al ámbito judicial, donde distintos tribunales han debido resolver conflictos vinculados con la filiación, la inscripción registral y los derechos de las partes involucradas.
La Ley 26.862 garantiza el acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida, como la fertilización in vitro, pero no regula expresamente la subrogación. Por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 562 que los nacidos por técnicas de reproducción asistida son hijos de quien dio a luz y de quien prestó consentimiento previo, informado y libre. Esa redacción, pensada para otros supuestos, generó controversias cuando la mujer gestante no es quien tiene la voluntad procreacional.
Durante varios años, juzgados de familia autorizaron acuerdos de subrogación y ordenaron inscripciones registrales a favor de los llamados “padres comitentes”, priorizando la voluntad procreacional y el interés superior del niño. Sin embargo, en 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo relevante en el que sostuvo que, bajo la legislación vigente, la filiación corresponde en principio a quien da a luz, reafirmando la literalidad del artículo 562 y dejando en claro que el Congreso es quien debe legislar sobre la materia.
El resultado es un escenario de decisiones dispares, donde cada caso depende en gran medida del criterio del juez interviniente. Esta incertidumbre impacta en la seguridad jurídica de las familias, de las mujeres gestantes y, principalmente, de los niños nacidos mediante estas técnicas.
El desafío pendiente es legislativo. Regular no implica promover ni prohibir, sino establecer reglas claras, proteger derechos y evitar litigios innecesarios. En un contexto donde las técnicas de reproducción avanzan más rápido que las normas, el derecho argentino enfrenta la necesidad de dar una respuesta integral, equilibrada y humanamente responsable.
*Abogado especialista en Derecho de Salud – Matricula Federal: T° 150 F° 84 – Matricula Provincial 2836 – Mail: [email protected] – Instagram: alfredonardiestudio – Celular: 264-4608778
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2181 del 28 de febrero de 2026

