• 24/08/2026
  • 4 de minutos de lectura

Tu dinero vale menos. Morosidad

Tu dinero vale menos. Morosidad

Nardi Escribe Alfredo Nardi (*) –

Hay una pregunta que merece hacerse: ¿por qué el mismo dinero puede valer distinto dependiendo de quién sea el que debe?
Pensemos en un jubilado.
Durante años cobró menos de lo que correspondía. Inició un juicio, esperó una sentencia y finalmente la Justicia reconoció su derecho a percibir un retroactivo por actualización de sus haberes. O imaginemos que durante años le descontaron un impuesto que después fue declarado inaplicable judicialmente y deben devolverle ese dinero.

▲ ▲ ▲

Ese jubilado recuperará su capital con los intereses que determine la sentencia, bajo criterios que muchas veces no reproducen el verdadero costo financiero que tuvo para él estar privado de ese dinero. Y, además, como regla, los intereses judiciales no se capitalizan periódicamente. Ese mismo jubilado necesita dinero y pide un préstamo. En este caso es totalmente diferente: tasa activa, costo financiero, intereses y, según las condiciones de la operación, mecanismos de capitalización que pueden hacer crecer considerablemente la deuda, y en muchos casos impagables generando la morosidad creciente.
La persona es la misma. El dinero es el mismo. El tiempo también.
Lo único que cambió es quién es el acreedor y quién es el deudor.
Por supuesto que un préstamo tiene un costo y que quien presta dinero tiene derecho a cobrar intereses. La discusión no pasa por eliminar ese legítimo costo financiero.

▲ ▲ ▲

La pregunta es otra: ¿por qué cuando el ciudadano debe, el paso del tiempo tiene un precio, pero cuando le deben a él ese mismo tiempo parece valer menos?
Los intereses deberían cumplir una función elemental: evitar que el transcurso del tiempo beneficie a quien retuvo un dinero que no le correspondía.
Aquí aparece una cuestión constitucional. El art. 42 de nuestra Constitución reconoce expresamente el derecho a la protección de económicos de usuarios y consumidores. Esa protección no solo debería ser una declaración, también revisar la profunda asimetría en las relaciones entre los diferentes actores.

(*) Abogado especialista en Derecho de Salud

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2206 del 22 de agosto de 2026

Noticias Relacionadas

Cuando la discapacidad no alcanza para la ley

Cuando la discapacidad no alcanza para la ley

Escribe: Alfredo Nardi (*) – En materia de discapacidad, muchas veces una cifra termina definiendo el…
Convertir minería en salud

Convertir minería en salud

Escribe: Alfredo Nardi (*) San Juan está frente a una oportunidad económica extraordinaria. El desarrollo de…
La tecnología está cambiando el concepto de discapacidad

La tecnología está cambiando el concepto de discapacidad

Escribe Alfredo Nardi (*) – Durante décadas, la discapacidad fue entendida casi exclusivamente desde una perspectiva…