• 14/09/2026
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Cuando la discapacidad no alcanza para la ley

Cuando la discapacidad no alcanza para la ley

Nardi Escribe: Alfredo Nardi (*) –

En materia de discapacidad, muchas veces una cifra termina definiendo el futuro de una persona. Para acceder al retiro por invalidez, la legislación previsional establece como regla una incapacidad laboral del 66%. El problema aparece cuando ese porcentaje, pensado como un parámetro objetivo, se transforma en una barrera que impide mirar la realidad que existe detrás de un expediente.
¿Qué ocurre con una persona a quien una comisión médica determina un 50% o un 55% de incapacidad, pero tiene más de 60 años, escasa formación, toda una vida dedicada a trabajos físicos y prácticamente ninguna posibilidad real de reinsertarse laboralmente?

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Administrativamente, la respuesta puede ser sencilla: no alcanza el porcentaje exigido. Humanamente, y muchas veces jurídicamente, la cuestión es bastante más compleja.
La discapacidad no debería analizarse exclusivamente desde una fórmula o determinada en un baremo médico. Una misma enfermedad y un mismo porcentaje de incapacidad pueden tener consecuencias completamente diferentes según la edad, la profesión, el nivel educativo y las condiciones sociales de cada persona.

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No es lo mismo una incapacidad del 50% en alguien joven, con formación profesional y posibilidades de desarrollar otra actividad, que en una persona de 62 años que durante décadas realizó tareas de esfuerzo físico y cuya enfermedad le impide continuar con su único oficio.
Allí aparece una herramienta fundamental: el acceso a la Justicia.
Cuando la aplicación rígida del porcentaje deja a una persona vulnerable sin ingresos y sin posibilidades reales de trabajar, el rechazo administrativo puede ser cuestionado judicialmente, incluso mediante una acción de amparo cuando las circunstancias del caso lo justifican.

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Esto no significa que tener un 40%, 50% o 60% de incapacidad otorgue automáticamente derecho a una jubilación o retiro por invalidez. Cada situación debe analizarse individualmente con equidad. Pero tampoco resulta razonable que el Estado observe únicamente un número e ignore completamente las circunstancias personales, laborales y sociales de quien solicita protección.
Nuestro sistema constitucional reconoce una protección especial a las personas con discapacidad y obliga al Estado a adoptar medidas que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos.

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Por eso, detrás de cada porcentaje debe existir una evaluación integral. La medicina puede determinar cuánto está afectado un cuerpo. Pero el derecho debe preguntarse algo más: cuánto afecta esa discapacidad la posibilidad concreta de esa persona de trabajar, mantenerse económicamente y vivir con dignidad.

(*) Abogado especialista en Derecho de Salud

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2209 del 12 de septiembre de 2026

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