- 17/11/2025
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Alcance del concepto de “equipaje” en el transporte aéreo


El transporte aéreo, por su habitual despliegue internacional, genera situaciones que son objeto de consideración por los tribunales de las naciones europeas y distintos organismos y tribunales de la Unión Europea.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El 16 de octubre de 2025 el TJUE dictó sentencia en el asunto C-218/24 | Iberia Líneas Aéreas de España (Concepto de «equipaje»), disponiendo que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje».
El caso
El 22 de octubre de 2019, una pasajera viajaba en un vuelo de Buenos Aires (Argentina) a Barcelona (España), con su madre y una perra como animal de compañía.
El vuelo lo operaba la compañía aérea Iberia.
La perra tenía un tamaño y peso que obligó a que se dispusiera que debía viajar en una transportadora de animales (transportín) en la bodega.
La pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino, al facturar el equipaje.
En virtud del Convenio de Montreal (Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999, aprobado en nombre de esta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, y que entró en vigor, por lo que respecta a la Unión Europea, el 28 de junio de 2004), la responsabilidad del transportista aéreo por el equipaje se limita a una cantidad “a tanto alzado”, es decir un precio fijo independiente de cuál es su valor o precio de mercado.
El pasajero no obstante puede hacer una declaración especial del valor de la entrega de la cosa transportada en el lugar de destino a cambio del pago de un suplemento: en caso de pérdida, avería o retraso, la indemnización deberá abonarse entonces hasta el límite del valor declarado, en lugar del simple límite correspondiente “a tanto alzado”.
Mientras estaba siendo transportada hacia la aeronave la perra se escapó y no pudo ser recuperada.
El reclamo
La pasajera solicitó el resarcimiento del daño moral sufrido a causa de la pérdida de su perra, por importe de 5.000 euros.
Iberia admite su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.
El órgano jurisdiccional español que interviene con motivo de la demanda de indemnización se dirige al TJUE mediante el procedimiento de remisión prejudicial, solicitando a este que determine si el concepto de «equipaje», en los términos del Convenio de Montreal, excluye a los animales de compañía que viajan con los pasajeros.
Cabe recordar que la remisión prejudicial es un trámite mediante el cual los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión Europea.
Es necesario tener en cuenta que el TJUE no resuelve el litigio nacional, y que es el tribunal nacional quien debe definir el litigio, aunque de conformidad a lo decidido por el TJUE.
Asimismo, dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

La respuesta del TJUE a la remisión prejudicial
El TJUE responde al requerimiento sosteniendo que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje».
En efecto, aunque el sentido ordinario del término «equipaje» se refiere a objetos, esto no permite concluir, en el contexto jurídico examinado, que los animales de compañía no estén comprendidos en dicho concepto.
Según el Convenio de Montreal, además de carga, las aeronaves efectúan el transporte internacional de personas y de equipaje.
Afirma el TJUE que el concepto de «personas» cubre el de «pasajeros», de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un «pasajero». Por consiguiente, agrega el TJUE, a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de «equipaje», y la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje.
El TJUE recuerda que, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material. Si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional.
El hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea no impide que estos puedan ser transportados como «equipaje» y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1277 del 14 de noviembre de 2025


