- 09/03/2024
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¿Debe priorizarse la seguridad nacional o el derecho a la intimidad?


Uno de los temas que genera mayores niveles de interés, y también de controversia, en el ámbito del Derecho y de la Política, es la determinación de un rango de prioridades entre el interés general y el interés particular cuando ante ciertas circunstancias se produce entre ellos un conflicto, o al menos una tensión.
¿Debe prevalecer el derecho subjetivo o prerrogativa individual? ¿Debe otorgarse mayor jerarquía al interés del conjunto?
La cuestión no admite una respuesta genérica sino que debe atenderse a cada caso concreto y examinar a fondo las características propias de la situación singular, tratando de arribar a una solución que atienda a la solución del conflicto y a la preservación o restauración del equilibrio.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha examinado recientemente esta problemática, dictando sentencia en fecha 16 de enero de 2024 en el asunto C-33/22 | Österreichische Datenschutzbehörde, en la cual señaló que una comisión parlamentaria de investigación debe respetar, en principio, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), pero no así cuando se materialice una actividad dirigida a proteger la seguridad nacional.
Destacó el TJUE que una comisión de investigación creada por el parlamento de un Estado miembro en ejercicio de su facultad de control del Poder Ejecutivo debe respetar, en principio, el Reglamento General de Protección de Datos. Se trata del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Añadió el Tribunal que cuando en ese Estado miembro solo existe una autoridad de control, esta es competente, en principio, para controlar el respeto del RGPD por la comisión de investigación. Por el contrario, cuando la comisión de investigación se encarga de ejercer efectivamente una actividad destinada como tal a proteger la seguridad nacional, no está sujeta al RGPD ni, en consecuencia, al control de la autoridad de control.
El caso referido se desarrolló de la siguiente manera.
La Cámara Baja del Parlamento austriaco constituyó una comisión de investigación encargada de aclarar la existencia de una posible influencia política sobre la Agencia Federal de Protección Constitucional y Lucha contra el Terrorismo austríaca, agencia que fue remplazada desde el 1 de diciembre de 2021 por la Dirección de Seguridad del Estado y Servicio de Información.
En el proceso de investigación se produjo la declaración de un testigo, y pese a que éste había solicitado permanecer en el anonimato, la audiencia fue retransmitida por los medios de comunicación y el acta publicada en el sitio de Internet del Parlamento austriaco, consignándose el nombre completo del declarante. El testigo consideró que la mención de su nombre era contraria al RGPD, y por tal razón presentó una reclamación ante la autoridad austríaca de protección de datos, manifestando que trabajaba como agente infiltrado en el grupo de intervención de la policía responsable de la lucha contra la delincuencia en la vía pública.
La autoridad de protección de datos desestimó el planteo por considerar que el principio de separación de poderes impide que esta autoridad, como órgano del poder ejecutivo, controle el cumplimiento del RGPD por parte de la comisión de investigación.
El testigo impugnó esta decisión recurriendo ante los órganos jurisdiccionales austríacos. Tomó intervención el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austríaco el que se presentó ante el TJUE mediante el trámite de remisión prejudicial, consultando si la comisión de investigación, que forma parte del poder legislativo y lleva a cabo una investigación relativa a actividades de seguridad nacional, está sujeta al RGPD y al control de la autoridad de protección de datos.
Cabe recordar que la remisión prejudicial es un procedimiento que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el marco de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
El TJUE resolvió el pedido afirmando que, en principio, una comisión de investigación creada por el Parlamento de un Estado miembro en el ejercicio de su facultad de control del poder ejecutivo debe respetar el RGPD, pero este no se aplica a los tratamientos de datos personales efectuados por las autoridades estatales en el marco de una actividad destinada a preservar la seguridad nacional.
Por lo demás, aclaró el TJUE que si bien es cierto que por motivos de seguridad nacional se pueden justificar limitaciones a las obligaciones y a los derechos derivados del RGPD, a través de medidas legislativas, en el asunto examinado no resultaba acreditado que la comisión de investigación hubiese alegado que la divulgación del nombre del testigo fuera necesaria para proteger la seguridad nacional y estuviera basada en una decisión legislativa. Deja a salvo no obstante el TJUE la facultad del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austríaco para hacer las comprobaciones necesarias a este respecto.
Dado que Austria optó por crear una única autoridad de control, la autoridad de protección de datos, en principio esta también es competente para controlar el respeto del RGPD por una comisión de investigación de la naturaleza de la evaluada en el caso, sin que ello implique una afectación del principio de separación de poderes. Esta solución deriva en definitiva de la aplicación directa del RGPD y de la primacía del Derecho de la Unión, incluso respecto del Derecho constitucional nacional.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 883 del 8 de marzo de 2024


