• 05/05/2026
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Determinación del control accionario de una sociedad

Determinación del control accionario de una sociedad

Escribe: Julio Conte-Grand (*) –

Acciones societarias y control de la sociedad

Dicho en forma simple, una acción societaria es un título que representa una parte del capital social de una sociedad.

El poseedor de las acciones es copropietario de la sociedad (nominalmente en la parte proporcional a las acciones que tenga), lo que implica ser titular de ciertos derechos, económicos y políticos, entre los cuales pueden indicarse el recibir parte de los beneficios que genere la sociedad (en virtud del reparto de dividendos), en caso que la sociedad se liquide recibir la parte proporcional a su participación con posterioridad al pago de las deudas, tener un derecho de preferencia en el supuesto de suscripción de nuevas acciones ante un eventual aumento de capital, poder exigir información acerca de la sociedad y su funcionamiento, asistir a las asambleas de accionistas y votar en ellas las decisiones que se adopten.

Controlar la sociedad conlleva tener el control de los bienes sociales, el derecho de disponer de ellos como en propiedad, de tal suerte que uno oficia en tanto dueño de la actividad económica de la sociedad, siempre de conformidad a los mecanismos establecidos para adoptar las decisiones en el seno de la sociedad por las normas vigentes, la norma particular de la sociedad que es su estatuto y, de existir, el acuerdo o pacto de accionistas.

La vinculación o participación societaria puede ser inmediata o mediata. La primera consiste en el control del capital accionario. La segunda se da en caso de existencia de sociedades intermedias también controladas.

Control mediato de la sociedad según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2026 en el asunto C-84/24 | EM SYSTEM emitiendo opinión acerca del alcance del concepto de control societario y sus diferentes modalidades.

Sostuvo el TJUE que los activos de una sociedad que no figure en la lista de personas objeto de sanciones pueden ser inmovilizados si esa sociedad está controlada por una persona incluida en dicha lista.

Y, en tal sentido, añadió, se presume que la persona incluida en la lista tiene el control de una sociedad, así como de sus capitales y recursos económicos, cuando posee el 50 % de su capital

El caso

El caso da inicio con motivo de lo decidido por el Consejo de la Unión Europea el 17 de diciembre de 2020, disponiendo que se inscribiera a un nacional bielorruso en la lista de personas físicas objeto de las sanciones de la Unión Europea con respecto a Bielorrusia, que figura en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006.

Al día siguiente, dos bancos lituanos inmovilizaron los capitales de la sociedad lituana EM SYSTEM, debido a que el 50 % del capital de esta sociedad era propiedad del nacional bielorruso.

Demanda judicial y remisión prejudicial

EM SYSTEM interpuso una demanda ante los órganos jurisdiccionales lituanos con el fin de obtener el levantamiento de la inmovilización de sus capitales. Tras desestimarse su demanda, EM SYSTEM interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania, que planteó al TJUE cuestiones prejudiciales sobre la posibilidad de inmovilizar los capitales de una persona jurídica o de una entidad que no figura en la lista.

Vale recordar que la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión Europea. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Al entender con motivo de la remisión prejudicial, el TJUE dictó sentencia señalando, en primer lugar, que la inmovilización de capitales con arreglo al Reglamento n.º 765/2006 abarca también los capitales y recursos económicos de una sociedad no incluida en dicha lista, siempre que la propiedad, la tenencia o el control de estos correspondan a una persona, entidad u organismo incluido en esa lista. Según el TJUE, esa interpretación es necesaria para alcanzar el objetivo perseguido por las medidas restrictivas.

Por las mismas razones, los conceptos de «tenencia» y de «control» deben interpretarse de forma amplia, tomando en consideración las formas tanto directas como indirectas de influir en la utilización de los capitales y recursos económicos de una persona, entidad u organismo vinculado a una persona incluida en la lista.

En efecto, es necesario, por una parte, que las sanciones se apliquen a un conjunto de personas, grupos o entidades lo más amplio posible para evitar su elusión y, por otra parte, garantizar tanto el efecto sorpresa como la rapidez con la que se imponen dichas medidas Así, es necesario basarse en criterios claros y en determinadas presunciones relativas a la estructura interna de la toma de decisiones de las personas jurídicas, entidades u organismos afectados para determinar que una persona jurídica, entidad u organismo es propiedad o está bajo el control de una persona o una entidad y que, por tanto, así ocurre también con sus capitales y recursos económicos.

Según el TJUE, cabe presumir que una participación del 50 % en el capital de una sociedad permite controlar no solo a dicha sociedad, sino también sus fondos y recursos económicos.

El TJUE precisa, en segundo lugar, que incumbe a los Estados miembros establecer un procedimiento que permita impugnar dicha medida de inmovilización y obtener, en su caso, su levantamiento no solo a las personas jurídicas, entidades y organismos no incluidos en la lista cuyos capitales o recursos económicos hayan sido inmovilizados, por presumirse que están en poder o bajo el control de una persona incluida en esa lista, sino también a esta última persona.

Así es, la presunción debe admitir prueba en contrario y la persona jurídica, entidad u organismo no incluido en la lista, como la persona incluida en la lista, deben poder desvirtuarla y obtener, en consecuencia, el levantamiento de la medida de inmovilización de sus capitales o recursos económicos.

En definitiva, el TJUE realiza una interpretación eminentemente teleológica, considerando los fines seguidos por las normas aplicables y la custodia de los derechos y prerrogativas involucrados en la vida de las sociedades comerciales y el interés general comprometido.  

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2190 del 2 de mayo de 2026

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