- 05/11/2025
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Deudas de la tarjeta de crédito al fallecer


Para el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), los herederos no solo adquieren los activos transferibles propiedad de quien heredan (el causante), sino que también responden por las deudas de la herencia, aunque su responsabilidad se limita al valor de los bienes recibidos.
“Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor (…) en principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados” (art 2280 CCyCN).
Sin embargo, respecto a los saldos deudores de tarjetas de crédito y otras deudas al Sistema Financiero que expresamente enumera la normativa específica, existe un paraguas de protección para los herederos.
El marco normativo general lo da la legislación sobre derecho de los consumidores, el CCyCN y la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 24240), y en especial, las consecuentes resoluciones del Banco Central de la República Argentina, entre ellas “la Comunicación «A» 5928 del BCRA -del 21 de marzo de 2016-“.
Específicamente el Banco Central de la República Argentina (BCRA), obliga a las entidades financieras (bancos y emisoras de tarjetas) a: “Contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente para los usuarios de tarjetas de crédito y financiaciones”.
Agrega que la cobertura deberá extinguir totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente del deudor particular. Esto significa que, salvo exclusiones expresamente detalladas en el contrato, la deuda de la tarjeta (como otras deudas al sistema financiero) se saldan con este seguro, y los herederos no tienen la obligación personal de pagarla.
Este seguro sobre saldo deudor desde debe ser pagado por la entidad financiera o la emisora de la tarjeta de crédito (el banco o la tarjeta), y no por el titular. La norma es clara al establecer que los sujetos obligados (bancos, entidades financieras y emisoras no financieras de tarjetas) «no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de comisión y/o cargo vinculado con estos seguros».
Esto no opera en forma automática, por ello aquí algunas pautas: Ante el fallecimiento de un familiar que poseía tarjetas de crédito con saldo deudor, para evitar inconvenientes o cobros indebidos, se debe proceder a: Notificar fehacientemente al banco o a la entidad emisora de la tarjeta de crédito, el deceso, tan pronto como sea posible acompañando la partida de defunción y la documentación que acredite el vínculo del notificador con el fallecido.
Notificada, es la Entidad quien deberá bloquear la tarjeta para suspender débitos automáticos, evitar el cobro de comisiones y, por supuesto, impedir cualquier uso adicional del plástico. Es ella quien debe iniciar el proceso de activación de la cobertura de este seguro. Los herederos deben guardar una copia de toda la documentación presentada. Si el banco o la financiera insisten en el cobro a los herederos, esta prueba será vital para reclamar.
En síntesis, la muerte de un titular de tarjeta no convierte automáticamente a sus herederos en responsables del pago. La normativa argentina vigente, a través del BCRA, impone la obligación del seguro sobre saldo deudor, transformando la deuda en una cuestión de seguro y no de herencia a pagar por la familia.
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1269 del 4 de noviembre de 2025


