• 29/10/2025
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De Florencio Varela a Bandana: La privación Ilegítima de la libertad y delitos similares

De Florencio Varela a Bandana: La privación Ilegítima de la libertad y delitos similares

Alejandra Domanico Escribe: Alejandra Dománico (*) –

La imputación por el delito de privación ilegítima de la libertad ha coincidido en las noticias recientes, alcanzando tanto a los presuntos autores del llamado «triple crimen de Florencio Varela» como a la expareja de la cantante Lourdes Fernández de Bandana. Esta coincidencia en hechos tan relevantes nos puede servir de punto de partida para recordar, aunque brevemente, en que consiste este delito, como así ver figuras parecidas, que a veces suelen confundirse y hasta ser referidas erróneamente como sinónimos.

En el caso del Triple Femicidio, si bien la imputación principal es por homicidio calificado y torturas de las tres víctimas, la investigación preliminar sugiere que las jóvenes fueron privadas de su libertad desde el momento en que  engañadas subieron a una camioneta en La Tablada, constituyendo ese hecho la privación de la libertad y para el Fiscal, claro delito conexo.

Por otra parte, a Leandro Esteban García Gómez, expareja de Lourdes Fernández (de Bandana), se le imputó también este delito, luego de que la cantante fuera encontrada en su departamento, en el marco de una denuncia que hiciera su madre quien solicitaba la búsqueda, ya que la familia y próximos, habían perdido contacto con ella e ignoraban su paradero. La Fiscalía intervino y el hecho se encuadró como una privación ilegítima de la libertad ante la retención de Lourdes en contra de su voluntad, (la calificación final dependerá de la prueba y la etapa de investigación).

Este delito imputado en ambas causas a los acusados “La Privación Ilegítima de la Libertad” con circunstancias y resultados disimiles, está contemplado en el Código Penal y lo que protege es la libertad ambulatoria o de movimiento de las personas y se encuentra bajo el titulo “Delitos contra la Libertad Individual”,Sera reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años, el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal…” (art. 141 C. Penal).

En paralelo, en el mismo Código Penal (C. Penal) existen otras figuras que también implican una restricción a la libertad ambulatoria, pero se distinguen de la figura simple comentada, por su finalidad específica. Estos delitos son “la Sustracción o retención de una persona, con la intención de menoscabar su integridad sexual “(conocido como Rapto), y el “Secuestro Extorsivo”.

1.El Delito de Sustracción o retención de una persona, con la intención de menoscabar su integridad sexual” conocido como RAPTO, está contemplado entre los delitos contra la Libertad o Integridad Sexual (art. 130) “… el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. Aquí el bien jurídico protegido es la integridad sexual de la persona —no simplemente su libertad de movimiento—, pues la sustracción o retención está dirigida a permitir un agravio sexual.  

Se asemeja a la Privación Ilegítima de la Libertad Simple en tanto en ambos se restringen la libertad ambulatoria mediante la sustracción o retención de la persona. Se diferencia por el fin del autor, que es, menoscabar la integridad sexual de la víctima. En la privación simple, la finalidad es genérica y no exige un motivo particular.

2. El secuestro extorsivo es el otro delito similar y de mayor gravedad, tipificado en el artículo 170 del Código Penal, dentro de los Delitos contra la Propiedad. Se sanciona al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Se asemeja con la Privación Ilegítima de la Libertad Simple en tanto se consuman con la efectiva restricción de la libertad de la víctima (sustraer, retener u ocultar). Se diferencia en que el secuestro Extorsivo tiene una finalidad específica “obtener un rescate” u otra ventaja económica, condición que no está presente en la privación ilegítima de la libertad simple del art. 141. En resumen, la privación ilegítima de la libertad (Art. 141 C.P.) es el tipo básico que protege la libertad ambulatoria sin un fin específico, mientras que el Rapto (Art. 130) tiene un fin sexual y el Secuestro Extorsivo (Art. 170) tiene un fin económico, lo que los convierte en tipos penales autónomos con penas mucho mayores que la figura simple.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1264 del 28 de octubre de 2025

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