• 04/06/2025
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Inimputabilidad debido a Padecimientos Mentales y Medidas de Seguridad

Inimputabilidad debido a Padecimientos Mentales y Medidas de Seguridad

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

Hace unos días en nuestra provincia fue noticia un hecho de abuso sexual infantil aberrante, donde su autor era una persona ya declarada inimputable en hechos similares, pero que circulaba con total normalidad, no obstante, según informan los medios, contaba con orden judicial de internación.

Dada la natural conmoción creemos en la necesidad de ver algunos aspectos de la legislación vigente referidos a la Inimputabilidad y medidas de seguridad posibles, resaltando desde ya que se coincide en opinar que aún no es un tema resuelto, que la discusión no sale de la Academia y parece no estar en ninguna agenda, que aún no se logra equilibrio entre los derechos de la persona que en razón de sus padecimientos mentales no puede entender el alcance de sus actos y así delinque, y la necesidad de adoptar medidas de resguardo para evitar que se provoque a si o a terceros daños.

Premisas: 1) La Inimputabilidad es un concepto jurídico que refiere a la condición de una persona que, por su edad, salud mental o alguna otra circunstancia que específicamente determina ley, no va a poder ser declarado responsable penalmente en tanto se entiende que, por esas circunstancias, no poseía la libertad de voluntad necesaria al momento de cometer un delito.

2) Esos casos de inimputabilidad los debe determinar la ley y nuestra legislación lo hace en el artículo 34 del Código Penal (CP) que declara, entre distintas circunstancias, la referida al padecimiento mental y dice “no es punible: quien no haya podido en el momento del hecho (…), por alteraciones morbosas de sus facultades (…) comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones…” (inc. 1°).  

3) El artículo agrega que “el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás…”.

4) En el tratamiento legal de estas situaciones se conjugan, el Código Penal en el artículo compartido con nuevos paradigmas aportados por la Declaración Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Salud Mental, también el Código Civil y Comercial. Deben hacer su aporte los Códigos de Procedimientos y leyes Orgánicas de los Tribunales, de las Provinciales.

De estos conceptos y de la normativa citada se concluye.

No todo padecimiento mental deriva en inimputabilidad, condición necesaria pero no suficiente para que se declare la falta de reproche penal. Debe ser declarada previo dictamen interdisciplinario que indique que no pudo esa persona, debido a su padecimiento, entender el hecho que ejecutó.

La finalidad de esta figura jurídica “no es dejar el delito sin respuesta, sino que busca una respuesta adecuada y proporcional a la condición del autor, al que se le deban aplicar medidas de rehabilitación, asistencia sin descuidar el resguardo a la seguridad personal del inimputable y de la sociedad”.

Es posible y en casos necesario tomar medidas de Seguridad que pueden ordenarse junto con la Declaración de Inimputabilidad. Las puede tomar el Juez Penal como establece nuestro Código de Procedimiento o derivarlas a un Juez Civil.

Las Medidas de Seguridad pueden ser variadas como tratamiento ambulatorio con sistema de apoyo.  Se señala como última alternativa “la Internación involuntaria” (para muchos una privación de libertad encubierta) en un establecimiento adecuado a la ley (Hospital general, polivalente), por tiempo determinado con seguimiento y revisión Judicial periódica (para nuestro Código Procesal, por parte del Juez de Ejecución penal).

Finalmente, destacando que, en este punto, a diferencia de los anteriores, no hay polémica se afirma que “debe intervenir en cada paso, desde el momento mismo que se presuma la posibilidad de circunstancias de inimputabilidad, equipos interdisciplinarios (psiquiatras, psicólogos, sociólogos, terapistas ocupaciones) para la evaluación, diagnostico, pronostico, seguimiento y sugerencia de la necesidad de medidas de seguridad como así cual resultaría más ajustada al caso”(concepto social de la Salud Mental).

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1164 del 3 de junio de 2025

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