• 12/03/2025
  • 5 de minutos de lectura

Juicio en ausencia

Juicio en ausencia

Por Alejandra Dománico (*) –

En sesiones extraordinarias el Congreso de la Nación sancionó la ley N° 27.784/25, que modifica el Código Procesal Penal Federal (CPPF) y Código Procesal Penal (CPP), incorporando al Procedimiento Penal de la Nación el Juicio en Ausencia.

El Juicio en Ausencia es una herramienta procesal que permite que un proceso penal donde se juzgan delitos graves, continúe e incluso llegue a sentencia, cuando los acusados no se presenten ante la Justicia encontrándose debidamente citados. Para la nueva ley, se habilita la aplicación de esta figura, cuando el acusado: a) Conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial; b) Se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso. Se considera intentos razonables cuando transcurridos (4) meses desde la orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado; o que requerida la extradición de Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en ese plazo.

Solo es posible en procesos donde se juzgan “delitos de Genocidio, Lesa Humanidad, de Guerra o actos de Terrorismo (conforme el Estatuto de Roma y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por ley 26.023). En Argentina hasta la sanción de esta norma no se podía continuar ningún proceso penal sin que se presentara el acusado ante el tribunal, lo que subsiste frente a todo delito distinto de los mencionados.

Constatado en el caso estos supuestos (tipo de delito y rebeldía del imputado), el tribunal debe declarar que el proceso prosigue en ausencia, debiendo notificar al acusado o a sus familiares o allegados y si no hubiere designado un defensor se le designa uno de oficio. El proceso deberá ser registrado por medios audiovisuales, garantizar la preservación de la prueba y el imputado podrá presentarse en cualquier momento. Se le reconoce el Derecho a la Revisión de la condena si se dan ciertas circunstancias y puede solicitar un nuevo juicio si dentro de los diez días de la condena invoca y acredita que no existió notificación del proceso en su contra, o conociendo el proceso, por grave y legitimo impedimento no pudo presentarse.

El Proyecto de Ley fue presentado por el Ejecutivo Nacional en el 2024 pero hay registros de proyectos anteriores en igual sentido. En diputados obtuvo 147 votos a favor y en Senadores 47. Se considera disparador del tratamiento de esta ley la impunidad en “el Caso AMIA” donde, por ejemplo, miembros del Tribunal Federal de Casación interviniente manifestaron en sus resoluciones “…Estos delitos agravian a toda la comunidad internacional, y se impone de manera inexcusable la adopción por el Estado de procedimientos alternativos y complementarios que aseguren la posibilidad de impulsar y continuar los procesos aun en ausencia de sus acusados  y evitar así la impunidad de los autores, instigadores y cómplices…”.

Para terminar, compartimos que hay quienes cuestionan su constitucionalidad como el Dr. Zaffaroni y también que muchos otros doctrinarios lo aprueban y reclaman. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha declarado que son compatibles con la Convención Americana bajo determinadas circunstancias (caso Tajureen c. Costa Rica). La Corte Interamericana (CorteIDH) en sus resoluciones ha exigido a los Estados Parte cumplir con la obligación de investigar y sancionar violaciones graves a los derechos humanos y superar obstáculos que impidan a las víctimas encontrar respuestas en la Justicia. En Francia, por ejemplo, se condenó a perpetua a Astiz en un proceso donde éste estuvo ausente (por la desaparición de las monjas Domon y Duquet.) e Italia de igual manera al genocida nazi Erich Priebke”.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1108 del 11 de marzo de 2025

Noticias Relacionadas

La competencia judicial en CABA

La competencia judicial en CABA

Por Alejandra Dománico (*) – “El Ministerio de Seguridad de la Nación, denunció penalmente ante la…
Delitos atribuidos a un Cirujano Plástico

Delitos atribuidos a un Cirujano Plástico

Por Alejandra Dománico (*) – Del texto de una información periodística nacional que “atribuía” delitos  a…
Vías legales abiertas por el caso $Libra

Vías legales abiertas por el caso $Libra

Por Alejandra Dománico (*) – Por el “caso $LIBRA” se promovieron en el país contra el…