• 13/03/2024
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El Estado de Derecho en Rosario

El Estado de Derecho en Rosario

Por Alejandra Dománico (*) –

Somos testigos de cómo en la ciudad de Rosario mueren asesinados vecinos tomados al azar, por ordenes de los cabecillas de Bandas Narco que se encuentran en distintas cárceles y que ejecutan sicarios. El objetivo confeso de estos actos es extorsionar al Estado para que desarrolle determinadas acciones y deje de hacer otras en su exclusivo beneficio.

Vemos que la población civil espera el auxilio de la Nación, algunos piden se declare el Estado de Sitio, otros la Intervención Federal o las dos, se polemiza sobre la presencia operativa de las Fuerzas Armadas, se pide aplicar la ley antiterrorismo. Pero dentro del marco legal ¿cuáles podrían ser herramientas válidas para el tratamiento del conflicto?

1) ¿Cabria declarar el Estado de Sitio? Para muchos las condiciones están dadas en tanto no puede negarse la situación de conmoción interior que exige la constitución para su dictado (art 23C.N). Es el Congreso el único que puede evaluar la situación y declararlo, salvo en épocas de receso que podrá hacerlo el Ejecutivo llamando a Sesiones para su ratificación o suspensión (art 75 inc. 29 y 99 inc. 16 CN). Es una medida extrema done quedan suspendidas las garantías constitucionales y en consecuencia los derechos pueden ser restringidos (Ej. Prohibición de circular en determinados horarios)

2) ¿Cabria declarar la Intervención Federal? “El Gobierno federal puede intervenir en el territorio de las provincias (…) a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición…” nosdice el art. 6 CN y si se considera que esta hipótesis se da en Rosario, podría la autoridad provincial, requerir la Intervención como auxilio. Es otra medida extrema que afecta la plena autonomía provincial. El Congreso es el único que puede declararla fijando su alcance, salvo en épocas de receso que podrá hacerlo el Ejecutivo llamando a Sesiones para su ratificación o suspensión (art 75 inc. 31 CN y 99 inc. 20 CN).Declarada corresponde al presidente designar un Interventor con clara determinación de cual es el alcance de su mandato (art. 99 inc. 7 CN). No es incompatible con el Estado de Sitio.

Imagen del asesinato del personal de una estación de servicios

3) ¿Es posible la presencia y acción de las Fuerzas Armadas? Solo puede prestar auxilio logístico sin acciones directas, salvo que así lo disponga el presidente previa declaración del Estado de Sitio (art 27, 31 y 32 de la Ley de Seguridad Interior 24059/91). Es la ley 23.554/88 de Defensa Nacional la que fija su marco de competencia, centrándola en dar solución de aquellos conflictos en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

4) ¿Es de aplicación la ley de narcoterrorismo N° 26.734/2011 que crea el articulo 41 quinquies del C.P. por la que se duplican las penas cuando “alguno de los delitos (…), hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas (…) a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”? Opinable pero Parece encuadrar.

5) ¿Existe alguna otra norma específica? Si, La ley de Seguridad Interior, ley 24.059/91 que describe la situación que vive la población de Rosario y habilita la creación de un Comité de Crisis con todas las fuerza de Seguridad pudiendo ser afectadas y las Fuerzas Armadas apoyando con logística.

Por fin, el anuncio que “…la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario asistirán a la Policía de Santa Fe en el combate contra el narcotráfico”, (…), las Fuerzas Armadas han sido facultadas para otorgar asistencia …″, refleja la adopción, posiblemente hoy la más apropiada, de una de las distintas opciones que ofrece la legislación ante este grave momento. Esperemos sea suficiente.


(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 885 del 12 de marzo de 2024

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