• 15/11/2023
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Delitos de corrupción

Delitos de corrupción

Por Alejandra Dománico (*) –

Es común ver en los medios de comunicación que se destaca como noticias más leídas  a aquellas referidas a delitos de corrupción, como por ejemplo “… fue detenido y puesto a disposición de flagrancia un conductor de vehículo en infracción que ofreció dinero a los agentes policiales para que no labraran el acta, … (Cohecho- noticia de San Juan del día 12/11/23-)” o; “…condenaron a un funcionario de PAMI que contrató a una Empresa de Servicios de informática, del cual él era propietario… (Negocios Incompatibles-Diario de Buenos Aires-)”.  Sin duda, despiertan especial enojo e interés.

Para hablar, aunque sea muy brevemente de ellos, partimos de los ejemplo dados y destacamos que puede verse que en un caso el autor es un particular y en el otro un funcionario publico pero ambos delitos (el particular que ofrece soborno, como el funcionario que contrata a su propia empresa para que preste un Servicio en el Organismo Estatal donde presta funciones -PAMI-) tienen un denominador común: “afectan al buen funcionamiento que debe tener la Administración Pública”.

 Nuestra legislación Penal sanciona estas conductas y otras de igual características, en base a entender que con ello se protege el correcto, y transparente funcionamiento con que debe funcionar la Administración Pública (bien jurídico protegido), e incluye el cuidado del Patrimonio del Estado. Los ubica bajo el Titulo “Delitos contra la Administración Pública” Titulo XI Libro Segundo, encontrándose así legislado, lo que otros países llaman Delitos de Corrupción, como también pretenden sean denominados en nuestro Código, algunos proyectos de reforma del mismo.

Es decir que las acciones que afecten el correcto, lícito y transparente funcionamiento de la Administración Pública, entendida esta por la actividad que se presta dentro del ámbito de los distintos Poderes del Estado, (Nacional, Provincial o Municipal sea en Organismos centralizados o descentralizados),  tienen previstas  sanciones penales y son consideradas como hechos de corrupción.

En general estos tipos penales solo admiten como autores a un funcionario público, (malversación de fondos por ejemplo), pero en algunos casos, dentro de este mismo grupo de delito, se establecen penas para  particulares cuando, cómo en el ejemplo,  ofrecen pagar o pagan -sobornar, corromper- a un funcionario público para que haga, retarde o deje de hacer lo propio de su función, con el objetivo de obtener un beneficio (no le labre acta de infracción, le adjudique una licitación etc. Cohecho).

La Constitución Nacional se refiere a ellos y en su artículo 36 dice “… Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento…”, dando así, a alguno de este tipo de delitos, un tratamiento especial y una calificación de violatorio del Sistema Democrático.  


El Código Penal Argentino tiene desde su origen  (1921) y básicamente como producto de modificaciones consecuencia de la misma reforma de la Constitución Nacional (1994), y de distintos compromisos Internacionales asumidos,  penalizada entre algunas conductas consideradas como hechos de corrupción: el Cohecho y Tráfico de Influencias; la Malversación de Caudales Públicos; la Negociación Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; las Exacciones Ilegales; el Peculado de Bienes y Servicios; el Enriquecimiento Ilícito de funcionarios y empleados; el Prevaricato.


Para combatir estas acciones delictivas, los Estados de casi todo el Mundo se han comprometido a incluir en sus Códigos Penales, toda acción que represente actos de corrupción, como así a prestarse entre ellos mutua colaboración y asistencia para la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de estos delitos.


(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 833 del 14 de noviembre de 2023

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