• 20/04/2026
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Tarjetas de crédito: el contrato donde siempre gana el banco

Tarjetas de crédito: el contrato donde siempre gana el banco

Nardi Escribe: Alfredo Nardi (*) –

En la vida cotidiana, millones de argentinos utilizan tarjetas de crédito como una herramienta indispensable. Sin embargo, detrás de su aparente comodidad se esconde una realidad poco visible: contratos de adhesión redactados exclusivamente por las entidades bancarias, donde el consumidor no negocia, solo acepta. Y allí es donde comienza el problema.

Estos contratos suelen incluir cláusulas que, en la práctica, resultan abusivas. Intereses que superan ampliamente cualquier parámetro razonable, cargos poco claros o directamente ocultos, y la posibilidad de modificar condiciones de manera unilateral son solo algunos ejemplos. El resultado es un sistema que coloca al usuario en una clara situación de desventaja.

La legislación argentina es contundente. La Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial establecen que las cláusulas abusivas son nulas y deben tenerse por no escritas. Además, imponen un deber de información clara, cierta y detallada por parte de las entidades financieras. Pero en la práctica, ese equilibrio muchas veces no se cumple.

Uno de los aspectos más preocupantes es la naturalización de estos abusos. El consumidor paga sin cuestionar, asume que “así funciona el sistema” y muchas veces desconoce que tiene herramientas legales para defenderse. Reclamar no solo es posible, sino necesario para reequilibrar la relación.

La Justicia, en reiterados fallos, ha intervenido reduciendo intereses, eliminando cargos indebidos y ordenando devoluciones. Incluso se ha avanzado en la aplicación de daños punitivos cuando se verifica un accionar reiterado y abusivo por parte de las entidades.

El desafío es claro: informar, concientizar y actuar. Las tarjetas de crédito no deben ser una trampa financiera. El derecho del consumidor existe para proteger, pero solo es efectivo cuando se ejerce.

Porque en un contrato justo, ninguna de las partes debería ganar siempre.

(*) Abogado especialista en Derecho de Salud

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2188 del 18 de abril de 2026

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