• 30/03/2026
  • 4 de minutos de lectura

“Débitos invisibles: cuando el banco te cobra sin avisar”

“Débitos invisibles: cuando el banco te cobra sin avisar”

Nardi Escribe: Alfredo Nardi (*) –

En los últimos meses se ha vuelto cada vez más frecuente un reclamo silencioso pero masivo: usuarios que descubren en sus cuentas bancarias descuentos que no reconocen. Pequeños montos, muchas veces repetidos, que pasan desapercibidos… hasta que alguien los advierte. ¿Qué hacer en estos casos y qué dice la ley?

Desde el derecho del consumidor, la respuesta es contundente: ningún cargo puede aplicarse sin el consentimiento expreso del usuario. Así lo establece la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), que protege el derecho a una información clara, veraz y detallada. Los llamados “débitos automáticos” deben estar previamente autorizados, y el banco tiene la obligación de identificar con precisión el origen de cada descuento.

Muchas veces estos cargos corresponden a servicios que el usuario nunca contrató directamente: suscripciones digitales, seguros, asistencias o membresías que se “activan” mediante terceros. En otros casos, se trata de errores o prácticas abusivas que rozan lo ilegal.

El primer paso es desconocer el cargo ante el banco, que debe dar una respuesta en plazos breves. Si no lo hace, o la solución no es satisfactoria, el usuario puede acudir a Defensa del Consumidor e incluso iniciar acciones judiciales. En estos casos, la jurisprudencia ha sido clara: se ordena la devolución del dinero, intereses y, en ocasiones, daño punitivo.

Pero el problema es más profundo. Existe una clara asimetría de información entre el banco y el cliente. Contratos extensos, términos poco claros y la digitalización de servicios generan un terreno fértil para abusos.

Por eso, el control ciudadano es clave. Revisar los movimientos bancarios ya no es una opción, es una necesidad. Y ante cualquier duda, reclamar.

Porque en materia de consumo, el silencio no es consentimiento. Y cada peso que se descuenta sin autorización, es un derecho que se vulnera.

(*) Abogado especialista en Derecho de Salud

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2185 del 28 de marzo de 2026

Noticias Relacionadas

Cuando la discapacidad no alcanza para la ley

Cuando la discapacidad no alcanza para la ley

Escribe: Alfredo Nardi (*) – En materia de discapacidad, muchas veces una cifra termina definiendo el…
Convertir minería en salud

Convertir minería en salud

Escribe: Alfredo Nardi (*) San Juan está frente a una oportunidad económica extraordinaria. El desarrollo de…
Tu dinero vale menos. Morosidad

Tu dinero vale menos. Morosidad

Escribe Alfredo Nardi (*) – Hay una pregunta que merece hacerse: ¿por qué el mismo dinero puede…