• 18/03/2026
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Cuando las Prepagas esconden la información

Cuando las Prepagas esconden la información

Nardi Escribe: Alfredo Nardi (*) –

En el sistema de salud privado argentino existe un problema que rara vez se discute con suficiente claridad: la información incompleta o confusa que reciben los afiliados de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Muchos usuarios creen que su cobertura funciona con reglas simples, pero la realidad es muy distinta. Al momento de solicitar estudios, tratamientos o medicamentos, aparecen respuestas ambiguas: “no está en cartilla”, “requiere auditoría”, “no corresponde por plan”, o simplemente se deriva al afiliado a otros prestadores sin explicar quién asumirá los costos o cómo se resolverá la atención.

Desde el punto de vista del derecho del consumidor, esto no es un detalle menor. La ley exige que los proveedores de servicios brinden información cierta, clara y detallada sobre las condiciones del servicio. En salud, esta obligación es aún más exigente porque está en juego un derecho fundamental: la vida y la integridad física de las personas.

Cuando la información es insuficiente o deliberadamente confusa, el afiliado queda en una situación de extrema vulnerabilidad. Muchas veces debe recorrer oficinas, enviar notas o iniciar reclamos administrativos mientras su problema de salud avanza. En otros casos, termina pagando prestaciones que deberían estar cubiertas.

La transparencia en la información no es solo una buena práctica empresarial: es una obligación legal. Los contratos, cartillas médicas y canales de atención deben explicar con precisión qué prestaciones están cubiertas, cuáles son los procedimientos para autorizarlas y cuáles son los derechos del afiliado frente a una negativa.

La defensa del consumidor en materia de salud debe enfocarse cada vez más en este punto: garantizar información clara y accesible. Porque cuando la información falla, no solo se vulnera un contrato; se pone en riesgo algo mucho más importante: la salud de las personas.

(*) Abogado especialista en Derecho de Salud

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición del 14 de marzo de 2026

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