- 01/07/2023
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El principio non bis in idem en el sistema europeo


El grupo Volkswagen vendió en Italia setecientos mil vehículos diésel dotados de dispositivos que habrían afectado la medición de las emisiones contaminantes, con un total de diez millones setecientos mil comercializados en todo el mundo.
Por tal razón, el 4 de agosto de 2016, la Autoridad de defensa de la competencia italiana impuso a Volkswagen y a su filial italiana una multa de cinco millones de euros. El organismo entendió que la venta de esos vehículos y la publicidad engañosa que se había hecho de ellos –se afirmaba en los anuncios que las unidades cumplían con la normativa medioambiental– constituían prácticas comerciales desleales.
La multa, que era la más elevada para una infracción de esas características, fue impugnada por Volkswagen ante los tribunales italianos.
Por otra parte, la Fiscalía de Brunswick, que había instruido en Alemania un proceso penal contra Volkswagen, notificó en 2018 a la empresa que se había dispuesto una condena a pagar una sanción por la comercialización a nivel mundial de los vehículos en cuestión y la realización de la publicidad que había hecho. En este caso, Volkswagen no impugnó la sanción y pagó la multa el 18 de junio de 2018.
El 3 de abril de 2019, un tribunal italiano desestimó en primera instancia el recurso de Volkswagen, a pesar de que esta empresa ya había sido condenada en firme al pago de la sanción en Alemania. Dicho tribunal consideró que la sanción impuesta por la autoridad de defensa de la competencia italiana tenía un fundamento jurídico distinto, de modo que el principio non bis in idem (no puede sancionarse a alguien dos veces por la misma causa) no resultaba operativo y por ende no había impedimento para que la empresa fuera sancionada en Italia.
Volkswagen recurrió la sentencia desestimatoria ante el Consejo de Estado italiano. En esa instancia el Consejo italiano se dirigió con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia para plantearle varias cuestiones relativas a la aplicación del principio non bis in idem.
Cabe recordar que en el sistema europeo el instituto de la remisión prejudicial sirve para que los tribunales nacionales puedan interrogar al Tribunal de Justicia Eutropeo, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con lo manifestado por el Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Por su lado, el Tribunal de Justicia solicitó opinión al Abogado General, quien debe emitir conclusiones que no vinculan al Tribunal de Justicia, ya que la función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa.
Según el Abogado General Campos Sánchez-Bordona, Volkswagen no puede ser sancionada en Italia por el «Dieselgate» (término con el que se conoció el caso en la opinión pública), después de haberlo sido en Alemania, si no ha habido suficiente coordinación entre los procedimientos sancionadores de ambos Estados
La sanción impuesta por las autoridades italianas podría tener carácter penal y, si se determinara que los hechos son idénticos a los ya juzgados en Alemania, violaría el derecho a no ser condenado dos veces por la misma infracción
Se destaca que el principio non bis in idem se encuentra previsto en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), que prohíbe la acumulación de procedimientos o de sanciones de carácter penal por los mismos hechos contra la misma persona.
En sus conclusiones, el Abogado General Manuel Campos Sánchez-Bordona aclara que corresponde al Consejo de Estado determinar el carácter penal de los procedimientos y las sanciones, teniendo en cuenta: i) la calificación jurídica de la infracción en derecho interno; ii) la naturaleza de la sanción; y iii) la gravedad de la sanción. El Abogado General considera que la sanción impuesta en Alemania es de naturaleza penal, y que lo mismo ocurre con la impuesta en Italia. Esta última, a pesar de ser calificada de sanción administrativa en el derecho italiano, también tiene carácter penal, debido a su finalidad represiva y a su gravedad.
Así entonces, el Abogado General considera que una sanción como la impuesta por la autoridad de defensa de la competencia italiana a una persona jurídica (Volkswagen) que ha incurrido en prácticas comerciales calificadas como desleales vulnera, en principio, el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción (artículo 50 de la Carta) si esa persona jurídica ya ha sido condenada previamente mediante una sentencia penal firme en otro Estado miembro (Alemania) por hechos idénticos.
El Abogado General expone que en este caso hay una duplicidad de procedimientos sancionadores, habiendo terminado el alemán con una sanción firme, de modo que debe dilucidarse si ambos versaban o no sobre los mismos hechos (identidad objetiva) y se dirigían contra la misma persona (identidad subjetiva).
Aunque el Abogado General destaca que a quien corresponde determinarlo es al Consejo de Estado, opina que los dos procedimientos se refieren a la misma persona jurídica (Volkswagen), y que los hechos sancionados son idénticos desde el punto de vista material y temporal. Si así fuera, se habría cometido una violación del derecho fundamental garantizado en el artículo 50 de la Carta.
Campos Sánchez-Bordona recuerda que la operatividad del non bis in ídem está sujeta a ciertas condiciones: i) la acumulación de sanciones ha de estar prevista legalmente; ii) debe respetarse el contenido esencial del derecho; iii) tiene que concurrir un motivo de interés general; y iv) la limitación ha de atenerse a los principios de necesidad y de proporcionalidad.
Se observa en la Opinión que la cuestión se vincula al requisito de la proporcionalidad y a la posible limitación del derecho fundamental comprometido. Añade el Abogado General que el Consejo de Estado deberá tener en cuenta al tiempo de la evaluación de estos recaudos, la coordinación de los procedimientos sancionadores y la prueba de un vínculo material y temporal suficientemente estrecho entre ellos.
Si bien en ciertas materias y ámbitos de decisión, el sistema europeo prevé procedimientos de coordinación, esto no acontece en la situación ventilada en el caso en examen, por lo que las autoridades nacionales no podían recurrir a mecanismos que evitaran en conjunto la vulneración del principio de non bis in idem. Ello fue expresamente considerado por el Abogado General, quien puso de relieve que existía una dificultad para aplicar pautas de coordinación ante la acumulación de procedimientos sancionadores de dos Estados miembros.
En función de todo esto, Campos Sánchez-Bordona sugiere que se responda al Consejo de Estado señalando que debía resguardarse el derecho fundamental a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción, siendo que la acumulación simultánea de procedimientos instruidos y la imposición de sanciones aplicadas por autoridades nacionales de dos o más Estados miembros, competentes en distintos ámbitos, se ha ejecutado sin la suficiente coordinación.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Nuevo Mundo, edición 739 del 30 de junio de 2023


