• 28/06/2023
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Aviso de cambio en la condición tributaria

Aviso de cambio en la condición tributaria


Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

Muy enojada una amiga comenta que hacen años vendió su casa y aún así le había llegado un requerimiento judicial de pago por el impuesto inmobiliario impago luego de la venta, nos aclara que la transacción se había hecho como correspondía por Escritura Publica en una Escribanía. A esta queja, se sumó otra amiga comentando que le había pasado lo mismo con su auto, que luego de hacer la Denuncia de Venta le seguían liquidando como deuda suya, las patentes de ese vehículo.

En ambos casos, expresaron, habían concurrido a la Dirección de Rentas donde les informaron que para liberarse de toda deuda impositiva, deberían haber denunciado esa situación (transferencia o denuncia de ella) ante la misma Dirección, mostrándoles el texto de la ley donde así se establecía.

Y esto es en principio así. Nos dice el Código Tributario de la Provincia que: “los contribuyentes y responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o Leyes Tributarias establezcan (…) comunicar a la Dirección General de Rentas dentro de los 15 días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes” (ley 151 I artículo 27). En sintonía en la página web. de Rentas se facilitan formularios para denunciar on line estos cambios.

Esto no significa necesariamente que cuando se ha efectuado Escritura traslativa de Dominio de un inmueble o Denuncia de Venta de un automotor, y no se notificó a Rentas de ello, se deba indefectiblemente asumir y pagar la deuda impositiva que ser titular de un inmueble o automotor generan.  Sí deberán, si son demandados y requeridos judicialmente del pago, presentarse en el proceso y documentar estas circunstancias (Escritura Publica traslativa del Dominio del inmueble, informe del Registro automotor donde conste la transferencia o la Denuncia de Venta) existiendo jurisprudencia abundante que liberó, en estos casos de la responsabilidad del pago e incluso el texto mismo de la legislación sobre registración automotor (artículo 27 de la Ley 22.977 modificada por Ley 25.232 —régimen aprobado por decreto ley 6582/58 ordenado en 1973-). Pero para ello deberán, contratar un abogado y presentarse en el juicio documentando tal situación, pagando el sellado correspondiente.

Con ello queremos resaltar que junto a la transferencia de bienes registrables que constituyen base de impuestos como la titularidad de un inmueble o un vehículo, se debe comunicar ese cambio al ente impositivo provincial (DGR), como medio para completar el trámite de transferencia, sin perjuicio del derecho, si este trámite no se ha efectuado, a oponerse al requerimiento del pago de la deuda lo que, de entrada, genera mayores desgastes, costos e incertidumbre.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Nuevo Mundo, edición 736 del 27 de junio de 2023

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