• 28/12/2023
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Aciertos y polémicas de la ley ómnibus propuesta por Javier Milei

Aciertos y polémicas de la ley ómnibus propuesta por Javier Milei

Por Christian Alberto Cao (*)

El proyecto de ley-ómnibus es una iniciativa legislativa del Presidente de la nación que será tratado primeramente por la Cámara de Diputados -como cámara de origen- conforme lo establece la Constitución nacional.

Existen antecedentes en Argentina sobre leyes ómnibus: (1954, 1989, 2015 y 2019, presidentes Perón, Menem, Macri y Fernández).

La propuesta de ley tiene dos categorías:  

1) Delegación legislativa (artículo 76 Constitución), con plazo algo excesivo 31/12/2025 y auto prorrogable por el propio Presidente, con bases de delegación y referidos a materia de emergencia pública y administración. Los decretos que emita tendrán el mismo tratamiento parlamentario que tienen los DNU, pero innova y agrega una rendición de cuentas trimestral

2) Modificación, derogación, sustitución y creación de leyes. Ha pasado desadvertido que algunos temas requieren mayoría calificada absoluta parlamentaria (leyes sobre partidos políticos y temas electorales) según artículo 77 de la Constitución.

No abordó temas de reforma del poder judicial, ni Corte Suprema, ni de Consejo de la Magistratura ni de medios de radiodifusión.

Temas acertados: política de calidad regulatoria (simplificación, desburocratización, digitalización), agilización de plazos de trámites administrativos, rebajas de impuestos y defensa de la competencia.

Temas polémicos que podrían no pasar el test de constitucionalidad: nuevo blanqueo fiscal, nuevo blanqueo registral de trabajadores, legítima defensa en los casos en lo que el agresor “huye de la escena del hecho”, eliminación de aportes máximos a las campañas electorales, tipificación del delito de “reunión” de 3 o más personas en un espacio público, eliminación de cantidad mínima de diputados por provincia, eliminación momentánea de ajuste de jubilaciones móviles y traspaso de la justicia nacional a la CABA.

Temas taquilleros: prohibición de uso de palabra “gratuito” en prestaciones estatales y uso de toga y martillo en juicio por jurados.

(*) Abogado y doctor en derecho.

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