- 07/11/2023
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Valle Fértil: concejales definen si prohiben la minería en el departamento

El pedido fue realizado por los vecinos miembros de la Asamblea “Agua Pura Valle Fértil”.
En la jornada de este martes 7 de noviembre, el Concejo Deliberante de Valle Fértil debe definir si da curso al pedido de los vecinos de Asamblea AGua Pura Valle Fértil, donde solicitan se prohiba toda técnica minera y se apruebe el proyecto de ordenanza donde queda regulada la actividad en la zona
En uno de los parrafos del proyecto de ordenanza sostiene que: «la sequía declarada en toda la provincia de San Juan a partir de la Ley Provincial de Emergencia Hídrica, es el fundamento más importante para proponer una legislación que proteja la única fuente de agua: los ecosistemas naturales de las sierras de Valle Fértil y sus áreas de influencia».
Creo que esta es una oportunidad única que tienen nuestros representantes para trascender lo político partidario y mostrar a los gobiernos provincial y nacional cómo vemos, sentimos y pensamos los vallistas a Valle Fértil”, dijo Matías Sánchez, vecino y representante de la Asamblea.
En la parte resolutiva del proyecto de ordenanza sugieren establecer si es aprobado por los ediles, lo siguiente.
Artículo N.º 1) PROHÍBASE dentro del Departamento Valle Fértil, toda técnica minera a gran escala que repercuta negativamente en el entorno natural como por ejemplo la técnica de explotación minera a cielo abierto y el empleo de técnicas de lixiviación con cianuro, ácido sulfúrico, mercurio u otras sustancias tóxicas.-
Artículo N.º 2) PROHÍBASE dentro del Departamento Valle Fértil, el traslado por cualquier medio de transporte o equivalente, acopio o almacenamiento de broza mineral, cianuro, ácido sulfúrico, mercurio, o que por sus características atenten contra la salud del ambiente y las personas.-
Artículo N.º 3) PROHÍBASE dentro de Departamento Valle Fértil, el tendido de mineroductos como así también la explotación minera en todas sus fases y así como a muestrear, perforar, cuantificar y cubicar yacimientos susceptibles de ser explotados mediante técnicas prohibidas en los artículos precedentes.-
Artículo N.º 4) Ante el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza se sancionará al emprendimiento minero que las realice, con la clausura inmediatas del mismo, decomiso de todo elemento empleado para la infracción y una multa estipulada de acuerdo a los montos máximos establecidos en el Código de Minería Provincial.
Artículo N.º 5) DERÓGUESE todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente Ordenanza.-