• 10/02/2024
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Los alcances del trato desigual en la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Los alcances del trato desigual en la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Por Julio Conte-Grand (*) –

La Unión Europea (UE) es una entidad geopolítica que cubre gran parte del continente europeo, formada por 27 países, y que constituye una asociación económica y política ciertamente única en el mundo.

La estructura judicial, como sucede con toda organización social, configura uno de los aspectos centrales de la Unión y se encuentra vertebrada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que fuera creado en 1952 y tiene sede en Luxemburgo.

Constituye la autoridad judicial de la Unión Europea y tiene por misión garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados, y en ese marco controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión Europea, vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Tratados e interpreta el Derecho de la Unión a solicitud de los jueces nacionales.

La aplicación y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión es resultado de la actuación del TJUE en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.
Está integrado por dos órganos jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

Por su naturaleza, es una institución multilingüe, cada una de las lenguas oficiales de la Unión puede ser lengua de procedimiento según el Estado involucrado en el caso.

Al TJUE le toca decidir sobre diferentes procedimientos judiciales.

Por un lado, en lo que se denomina cuestión prejudicial. Este proceso se materializa cuando los jueces o tribunales nacionales se dirigen al TJUE para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del derecho de la UE con la finalidad de evitar interpretaciones divergentes del derecho.

Es importante tener en cuenta que en este caso el TJUE no responde la consulta mediante un mero dictamen, sino con una sentencia o un auto motivado que vincula al órgano judicial que cursara el requerimiento y al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que tengan un problema de idéntica naturaleza.
Otros procedimientos son los recursos por incumplimiento. Por esta vía procedimental el TJUE puede controlar si los Estados miembros de la UE respetan las obligaciones asumidas conforme el sistema de derecho de la Unión.

También se encuentra regulado el recurso de anulación, que interpone eventualmente un demandante para solicitar la anulación de un acto, reglamentos, directivas o decisiones, de una institución, de un órgano o de un organismo de la UE.

El TJUE resuelve todos los recursos interpuestos por un Estado miembro de la UE contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo de la UE, salvo algunas excepciones, y por una institución de la UE contra otra institución.

Por otra parte, se encuentra previsto el recurso por omisión, que permite controlar la inactividad de las instituciones, o de un órgano u organismo de la UE, pero solo se puede interponer este recurso tras haberle requerido a dicho organismo que actúe.

Por último, existe el recurso de casación que es el referido a las sentencias y pronunciamientos del Tribunal General, a la sazón segundo órgano jurisdiccional del TJUE. En caso que el recurso de casación sea declarado admisible y se encuentre fundado, el TJUE anulará la resolución del Tribunal General.

Queda de manifiesto la importancia institucional que tiene la actuación del TJUE en el ámbito europeo, a lo que cabe añadir la autoridad jurídica que posee la doctrina del TJUE a nivel mundial.

El 7 de diciembre de 2023, el TJUE dictó sentencia en el asunto C-518/22 | AP Assistenzprofis, determinando que el empleo de una asistente personal que ayude a una persona con discapacidad en la vida cotidiana puede reservarse a las personas de la misma franja de edad, destacando que la diferencia de trato por razón de la edad resultante puede estar justificada por la naturaleza de los servicios de asistencia personal prestados.

AP Assistenzprofis es una sociedad alemana especializada en la asistencia y el asesoramiento a las personas con discapacidad.
En 2018, dicha sociedad buscaba asistentes personales para una estudiante de 28 años, con el fin de ayudarla en todos los aspectos de su vida cotidiana.

En el anuncio de convocatoria se indicaba que se otorgaría “una preferencia por las personas de entre 18 y 30 años”.
Entre las personas que se presentaron, una candidata cuya postulación fue rechazada porque no estaba comprendida en esa franja de edad entendió que había sido discriminada debido a su edad y por ello interpuso una demanda ante el fuero laboral de Alemania.

Llegado el proceso a la instancia del Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, este, previo a resolver, cursó un requerimiento en consulta al TJUE solicitando se señalara en qué medida la protección contra la discriminación por razón de la edad, por una parte, y la protección contra la discriminación por razón de la discapacidad, por otra, pueden conciliarse, en modo especial en la situación planteada en el caso.

Es importante destacar que la legislación alemana exige expresamente que sean satisfechos los deseos individuales de las personas con discapacidad en el marco de la prestación de los servicios de asistencia personal.

Consecuencia de ello es que todo discapacitado interesado debe poder elegir cómo, dónde y con quién vive.

En consideración de esto, el TJUE en su sentencia destaca que la preferencia por los asistentes personales de una determinada franja de edad expresada por la persona con discapacidad se vincula al respeto de su derecho a la autodeterminación.

Por lo demás, es razonable esperar que una asistente personal comprendida en la misma franja de edad que la persona con discapacidad se integre más fácilmente en el entorno personal, social, laboral y universitario de esta.

En consecuencia, a juicio del TJUE, la imposición de un requisito de edad puede ser necesaria y estar justificada a la luz de la protección del derecho a la autodeterminación de la persona con discapacidad de que se trate, y no debe considerarse discriminatoria en relación a los postulantes.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 864 del 9 de febrero de 2024

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