- 11/05/2026
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Salud infantil: un derecho que no admite recortes


La Convención sobre los Derechos del Niño no deja lugar a dudas: la salud de los niños es un derecho humano fundamental. No es un beneficio, no es un favor del sistema, y mucho menos una variable de ajuste. El artículo 24 obliga al Estado y a los prestadores a garantizar el acceso al más alto nivel posible de salud, una expresión que marca un estándar exigente, no mínimo.
Sin embargo, en la práctica cotidiana vemos lo contrario. Obras sociales y prepagas dilatan autorizaciones, recortan coberturas o directamente niegan tratamientos, incluso frente a certificados médicos claros. En esos casos, la salud del niño queda atrapada en un trámite administrativo que no resiste el paso del tiempo. Y cuando el tiempo corre, el daño avanza.
La Convención, que en Argentina tiene jerarquía constitucional, impone además el principio del interés superior del niño. Esto significa que cualquier decisión —médica, administrativa o judicial— debe priorizar su bienestar por encima de cualquier otra consideración, incluso económica. No hay equilibrio posible cuando lo que está en juego es la salud de un niño.
Los tribunales han comenzado a entenderlo con mayor firmeza. Cada vez son más las cautelares que ordenan coberturas integrales e inmediatas, recordando que el sistema de salud no puede desentenderse de su función esencial.
La conclusión es clara: cuando un niño necesita un tratamiento, no hay margen para la especulación. El derecho a la salud debe ser garantizado en forma urgente y efectiva. Porque en materia de infancia, llegar tarde también es una forma de incumplir.
(*) Abogado especialista en Derecho de Salud
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2191 del 10 de mayo de 2026


