• 09/10/2024
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Restitución del dinero en Auto Planes de Ahorro caídos

Restitución del dinero en Auto Planes de Ahorro caídos

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

Es común que al momento de suscribir un plan de ahorro de automotor “Autoplan”, se te informe que, si antes de ser adjudicado con el vehículo no puedes seguir pagando las cuotas del plan, los montos abonados te serán restituidos en su totalidad. ¿Es eso cierto?

La respuesta es SI, el suscriptor de un Plan de Ahorro de vehículo puede dejar de pagar las cuotas con el derecho a que se le restituya el dinero que ha ido ahorrando, aunque no termine de pagar la totalidad de cuotas que integran el plan (84, 96 o 120 cuotas u otras que ofrecen en el mercado). Los detalles de cómo, se detallan en los Contratos y Anexos “controlados” por la Inspección General de Justicia (IGJ).

Cabe aclarar que el cese en el pago de las cuotas hace caer el Plan y existen dos  maneras de formalizarlo:  a) Por renuncia, que es la mas conveniente, y es cuando el suscriptor que se encuentra al día con las cuotas informa en forma fehaciente (carta documento) a la Administradora que Renuncia al Plan (por dejar el plan en este caso se cobra una multa del 2% del valor total a restituir al momento de la devolución del dinero; y b) Por Resolución del contrato, que es lo que hace la Administradora del Plan ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, sin comunicación alguna, por parte del suscriptor. En este caso la multa que se prevé suele alcanzar al 4% del valor total a restituir.

El momento de la restitución, salvo algunas excepciones como sistemas de Reencause que no son muy comunes, es cuando cierra el grupo, es decir al finalizar el tiempo por el cual se suscribió el plan y debe ser considerando cada cuota abonada al valor de las cuotas al momento del reembolso. En este momento es la Administradora del Plan la que deberá notificar al suscriptor que dejo de pagar las cuotas (por renuncia o por resolución del contrato), que concluyo el circulo, debiendo ese suscriptor comunicar a la Administradora el CBU de la cuenta donde deberán depositarle los valores que le son debidos. La administradora elaborara una liquidación y dentro de los 60 días debe hacer efectiva la devolución.

La liquidación de los montos a restituir debe partir del total de cuotas abonadas por el suscriptor actualizadas al momento del pago, y según contratos estándar van a ser sujetas a descuentos o deducciones.

Los descuentos previstos para todo tipo de contratos es el que corresponde a una multa por dejar el plan que como se dijo será del 2% del total a restituir si renunció o del 4% si la Administradora debió resolver el contrato por que el suscriptor sin aviso alguno, dejo de pagar el plan.

También al momento de la liquidación del monto a devolver se tiene en cuenta si existiere algún concepto que debió pagar el suscriptor al momento de su ingreso al plan y lo pacto en forma financiada quedando pendiente importes al momento de la caída del Plan, como suelen ser derecho de inscripción y sellado que en general son prorrateados en las primeras cuotas y si antes de su cancelación cae el plan, es al momento de la liquidación en que se hacen esas deducciones. Algunas Administradoras en sus anexos, comprometen a los suscriptores a aceptar deducciones extras (clausulas polémicas consideradas abusivas y que pueden cuestionarse).

En conclusión, y sin entrar a opinar sobre la conveniencia o no de estos planes, lo que marca la ley y es el formato de los contratos con Administradoras Registradas, es que quien suscribe un Plan de ahorro para la adquisición de un vehículo, puede dejar de pagar sus cuotas, siendo lo conveniente renunciar con comunicación a la Administradora, y reclamar una vez finalizado el plan según el número de cuotas/meses pactado, la restitución de lo ahorrado a valores actualizados con las deducciones aceptadas de multa y conceptos prorrateados no pagados, pudiendo cuestionar otros conceptos fuera de estos.



(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1027 del 8 de octubre de 2024




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