- 23/10/2024
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La víctima de delito y sus derechos


La Repuesta prevista por la legislación para quienes sufren las consecuencias de un delito, cuenta con nuevos paradigmas que les reconocen importantes derechos. Existen documentos Internacionales en esta dirección como “La Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos…” (Naciones Unidas -ONU- 29/11/1985), Nacionales como la “Ley de Derechos y Garantías de las Personas Victimas de Delito” (Ley 27.372/17) y provinciales como “El Sistema Procesal Penal de la Provincia (Ley 1851-O-)”.
Esta normativa reconoce explícitamente a toda víctima, el derecho, a: Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes; una rápida intervención; que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación; ser informada acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, del estado de la causa, y las decisiones que se dicten sobre la situación del imputado como de todo planteo del condenado que refiera a su liberación anticipada; ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, como de solicitud de liberación anticipada del condenado,siempre que lo solicite expresamente ante el Ministerio Público Fiscal; ser acompañada por una persona de su confianza durante los actos procesales en los cuales interviene; La protección de la integridad física, psíquica y moral, inclusive de su familia, y de los testigos que deponen en su interés, preservándolos de intimidaciones o de represalias; a constituirse en parte Querellante.
Se considera víctima del delito a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. Nuestro Sistema Procesal especifica entre algunos: “A la persona ofendida directamente por el delito; Al cónyuge, conviviente, herederos forzosos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado es la muerte de la persona con la que tienen tal vínculo, o si el ofendido sufre una afectación psíquica o física que le impide ejercer sus derechos; a la Fiscalía de Estado cuando el hecho punible afecte los intereses del Estado…”
Dentro del Sistema Procesal Sanjuanino, la victima puede concurrir a efectuar la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal o la policía, en forma escrita, verbal o de cualquier otro modo fehaciente, de manera personal, por representante o por poder especial, el cual debe ser acompañado en ese mismo acto (art. 350 de la ley 1851 O). Esto representa que toda unidad policial es responsable de recibir la denuncia y con ello, desde el inicio, satisfacer estos derechos.
El Ministerio Publico Fiscal ha implementado Unidades Fiscales con este fin, organizadas según el tipo de delito. Así y conforme se ha publicado, existen 8 Unidades Fiscales: Flagrancia, Delitos Contra la Propiedad, ANIVI (delitos contra la vida y la Integridad Sexual con niños, niñas o adolescentes victimas), Delitos Especiales, CAVIG (delitos intrafamiliares), Delitos Informáticos y Estafas, Genérica y la del Norte (para la Segunda Circunscripción).
Para terminar, destacamos que no solo al Poder Judicial y al Ministerio Público le alcanzan responsabilidades hacia las víctimas de delito. El Poder Ejecutivo es el principal protagonista al momento de elaborar y ejecutar programas de asistencia a ellas, como el legislativo en lo que a él respecta.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1036 del 22 de octubre de 2024


