- 08/06/2026
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La responsabilidad de los bancos frente al avance de las estafas digitales


El crecimiento de las operaciones bancarias digitales trajo comodidad y rapidez, pero también abrió la puerta a una nueva generación de delitos: los fraudes electrónicos. Transferencias no reconocidas, vaciamiento de cuentas, accesos indebidos mediante aplicaciones bancarias y maniobras de phishing son hoy situaciones cada vez más frecuentes en Argentina.
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Sin embargo, frente a estos hechos, muchas entidades financieras intentan trasladar toda la responsabilidad al usuario, alegando negligencia o uso indebido de claves. Esa postura no siempre encuentra respaldo en la legislación vigente ni en la jurisprudencia actual.
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Los bancos tienen una obligación profesional de seguridad. No solo administran dinero: administran sistemas complejos de autenticación, validación de identidad y monitoreo de operaciones sospechosas. Cuando existen transferencias inusuales, múltiples movimientos en pocos minutos o accesos desde dispositivos atípicos, la entidad financiera debe activar mecanismos preventivos y alertas eficaces.
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La relación entre el cliente y el banco está alcanzada además por la Ley de Defensa del Consumidor. El usuario financiero es considerado la parte vulnerable del vínculo contractual y, por ello, el banco debe garantizar condiciones adecuadas de seguridad informática y protección patrimonial.
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La jurisprudencia argentina comienza a consolidar un criterio importante: si el banco no acredita haber brindado sistemas suficientemente seguros o no demuestra una conducta gravemente negligente del cliente, puede resultar responsable por los daños ocasionados. Incluso, en muchos casos, los tribunales han ordenado reintegros inmediatos de fondos y medidas cautelares urgentes.
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El desafío actual no es solo tecnológico. También es jurídico. Las entidades financieras deben comprender que la digitalización implica mayores deberes de prevención, control y respuesta rápida frente al fraude.
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La confianza en el sistema bancario depende hoy, más que nunca, de la capacidad de proteger al usuario frente al delito electrónico.
(*) Abogado especialista en Derecho de Salud
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2195 del 6 de junio de 2026


