• 20/08/2026
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La Corte reabrió una demanda contra el Estado por ripio extraído hace casi 50 años

La Corte reabrió una demanda contra el Estado por ripio extraído hace casi 50 años

El máximo tribunal anuló dos fallos que habían declarado prescripto el reclamo por la extracción de 230.483 metros cúbicos de material de un terreno de Sarmiento entre 1977 y 1978. Un nuevo juez deberá determinar primero si las demandantes tienen derecho a reclamar y si la Provincia debe responder.

La Corte de Justicia de San Juan reabrió una demanda contra el Estado por la extracción de 230.483 metros cúbicos de ripio de un terreno de Sarmiento ocurrida hace casi medio siglo, durante la última dictadura militar. El máximo tribunal anuló las sentencias que habían considerado prescripto el reclamo y ordenó que la causa sea analizada nuevamente por otro juez.

La decisión no implica que las demandantes tengan derecho a cobrar una indemnización ni que la Corte haya declarado inconstitucional el plazo de prescripción. El fallo establece que, antes de resolver esas cuestiones, deberá determinarse si las mujeres eran propietarias del material extraído y si la Provincia es efectivamente quien debe responder por el reclamo.

La demanda fue presentada el 24 de junio de 2011 por Tatiana Quiroga de Roca, Beatriz Quiroga de Covarrubias, Julia Adela Quiroga de García Castellanos, Natasha María Quiroga y Myriam Quiroga de Colombo Cejas. Tras el fallecimiento de la mayoría de ellas, el proceso continuó a través de sus herederos.

Las demandantes sostuvieron que entre fines de 1977 y 1978 organismos estatales autorizaron a empresas contratistas a retirar 230.483 metros cúbicos de “ripio de alta calidad” de un predio que tenían en Sarmiento. Según el planteo, el material fue utilizado para obras de impermeabilización de canales y su extracción se realizó sin el procedimiento expropiatorio correspondiente.

El reclamo llegó a los tribunales 33 años después de los hechos mediante una acción de expropiación inversa o irregular, mecanismo utilizado cuando un particular sostiene que el Estado tomó un bien sin completar el procedimiento de expropiación ni pagar la indemnización correspondiente.

Las hermanas plantearon además la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley provincial 1.000-A, que establece que las acciones de expropiación irregular prescriben a los 10 años, contados desde los actos o comportamientos estatales que originaron el reclamo.

Ese plazo había sido determinante para cerrar inicialmente el expediente.

En agosto de 2019, la jueza Adriana Tettamanti rechazó el planteo de inconstitucionalidad y declaró prescripta la acción. Entre sus fundamentos sostuvo que establecer límites temporales para ejercer determinados derechos contribuye a garantizar la seguridad jurídica y evita que los reclamos patrimoniales puedan permanecer abiertos indefinidamente.

La decisión fue apelada, pero la Sala IV de la Cámara Civil confirmó el criterio el 28 de julio de 2022. Los camaristas señalaron entonces que habían transcurrido ampliamente los diez años establecidos por la legislación provincial.

La causa llegó posteriormente a la Corte de Justicia y allí cambió de rumbo.

El fallo fue encabezado por el ministro Marcelo Lima, con las adhesiones de Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur. Los magistrados consideraron que tanto la sentencia de primera instancia como la de Cámara fueron prematuras porque resolvieron la prescripción sin definir antes quiénes estaban jurídicamente habilitados para integrar el litigio.

“La decisión de primera instancia y la de alzada han resultado prematuras y, con ello, han devenido en resoluciones viciadas que no pueden mantenerse vigentes”, sostuvo Lima.

La discusión surge de un planteo realizado por Fiscalía de Estado. Los representantes de la Provincia cuestionaron que las demandantes fueran propietarias del ripio al momento de la extracción y sostuvieron que lo expropiado había sido una parte del inmueble por la cual se habría pagado.

Desde esa posición, Fiscalía argumentó además que el Estado provincial no sería el sujeto obligado a responder por la supuesta extracción del material.

Esas objeciones abrieron dos interrogantes que ahora deberán resolverse: la denominada legitimación activa, es decir, si quienes demandaron tenían derecho a hacerlo; y la legitimación pasiva, que determinará si el reclamo fue dirigido contra quien jurídicamente debe responder.

Para la Corte, esas definiciones son indispensables antes de avanzar sobre cualquier otra cuestión.

“El análisis de la legitimación constituye un presupuesto de la existencia misma del caso judicial y condiciona el tratamiento de las restantes defensas articuladas”, señaló el máximo tribunal.

El razonamiento tiene además consecuencias sobre uno de los puntos centrales del expediente: el pedido para declarar inconstitucional el límite de diez años establecido por la legislación sanjuanina.

Los ministros entendieron que pronunciarse ahora sobre la validez constitucional de esa norma, sin determinar previamente si existe un litigio entre partes jurídicamente legitimadas, equivaldría a realizar un análisis abstracto de constitucionalidad.

La Corte recordó en ese sentido el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual “el juez que declarase la inconstitucionalidad de una ley, sin ocasión de un pleito, se saldría de su esfera de acción y penetraría en la del Poder Legislativo”.

Por ese motivo, el máximo tribunal provincial anuló las resoluciones anteriores y ordenó que un nuevo juez tome intervención en el expediente.

El magistrado deberá resolver primero si las demandantes —actualmente sus herederos— conservaban derechos sobre el ripio extraído y si corresponde reclamarle a la Provincia. Sólo si determina que existe un caso judicial podrá avanzar posteriormente sobre la prescripción y el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 1.000-A.

La decisión devuelve así a una instancia anterior un litigio iniciado en 2011 por hechos ocurridos hace casi cinco décadas. El punto decisivo ya no será inicialmente cuánto tiempo pasó desde la extracción, sino a quién pertenecía jurídicamente el material y quién debe responder por él.

Recién después llegará la discusión de fondo que puede trascender este expediente: si resulta constitucional que San Juan establezca un límite de 10 años para reclamar judicialmente por una expropiación irregular.

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