- 12/06/2023
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el reclamo de una comunidad indígena de Paraguay


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en resolución dictada el 19 de abril de 2023 en el caso “Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay”, determinó que el Estado de Paraguay es responsable internacionalmente de garantizar el derecho de propiedad ancestral de los miembros de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek del Pueblo Enxet-Lengua, y evitar cualquier amenaza a su supervivencia.
En el contexto de ese pronunciamiento, se afirma que la comunidad indígena Xákmok Kásek, de la región del Chaco paraguayo, conformada por 66 familias, se vio perjudicada a fines del siglo XIX, cuando el Estado de Paraguay vendió dos tercios del Chaco paraguayo, con desconocimiento de la población indígena que allí habitaba. Desde entonces esas tierras fueron transferidas a propietarios privados y fraccionadas progresivamente en estancias, obligando a muchas de las aldeas indígenas de los alrededores a concentrarse en las mismas.
Al verse cada vez más restringidos para el desarrollo de su modo de vida, de sus actividades tradicionales de subsistencia y en su movilidad dentro sus tierras tradicionales, el 25 de febrero de 2008 los miembros de la Comunidad se trasladaron y se asentaron en 1.500 hectáreas cedidas por un grupo de comunidades Angaité, tierras que aún no han sido inscriptas bajo la titularidad de la Comunidad Xákmok Kásek. Desde el año 1990 los líderes de la Comunidad se encuentran reclamando, primero por vías administrativas locales y luego por vías judiciales en el ámbito nacional, con el fin de recuperar parte de lo que definen como sus tierras tradicionales.
El 24 de agosto de 2010, la CIDH dictó la sentencia de fondo, reparaciones y costas. En ella, la Corte sentenció que el Estado paraguayo había violado el derecho a la propiedad comunitaria, a las garantías judiciales a la protección judicial, a la vida, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos de las niñas y niños en perjuicio de los miembros de la comunidad.
De acuerdo a ello dispuso que la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituía “per se” una forma de reparación, y que el Estado debía devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas por ésta, sin menoscabo alguno del territorio, y proceder a la titulación de las 1.500 hectáreas ubicadas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek.
Además, indicó que el Estado paraguayo debía realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional, y dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la región del Chaco, al resumen oficial de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitido por la Corte.
Dispuso, entonces, que el Estado paraguayo, mientras entregaba el territorio tradicional, o en su caso las tierras alternativas a los miembros de la Comunidad, debería adoptar de manera inmediata, periódica y permanente las medidas indicadas por la CIDH, estableciendo además un puesto de salud permanente y con las medicinas e insumos necesarios para una atención en salud adecuada, así como establecer un sistema de comunicación, un programa de registro y documentación, adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que fueran necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilitaran la concreción de su derecho de propiedad, así como adoptar inmediatamente las medidas necesarias para que el Decreto N.° 11.804 que declaró como área silvestre protegida a parte del territorio reclamado por la Comunidad no fuera un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales.
Además, la CIDH declaró que el Estado de Paraguay debería pagar las cantidades fijadas en concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, según corresponda y crear un fondo de desarrollo comunitario, así como conformar un comité de implementación de dicho fondo.
Por último, estableció que la Corte supervisaría el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma y fijó un plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el que el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
En esta Resolución de fecha 19 de abril de 2023, la Corte valoró la información presentada por las partes respecto de la totalidad de medidas ordenadas en la Sentencia. Finalmente, el Tribunal se refirió a la visita a la Comunidad Xákmok Kásek en el Chaco paraguayo y a la audiencia privada complementaria en Asunción de Paraguay.
De acuerdo a la misma, declaró que se había dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo 27 de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos por concepto de indemnizaciones por daños materiales derivados de las gestiones realizadas por los miembros de la Comunidad para la reivindicación de su derecho a la propiedad comunal, y los daños inmateriales relativos a la violación del derecho a la vida de 13 de sus miembros, así como por el reintegro de costas y gastos.
Asimismo, estableció que Paraguay había dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo 12 de la Sentencia, consistente en devolver a los miembros de la Comunidad las 10.700 hectáreas reclamadas, quedando pendiente que el Estado entregue las 2.999 hectáreas restantes, mediante la titulación de las mismas a favor de la Comunidad, así como que realice el pago de la cantidad dispuesta por concepto del retraso en el cumplimiento de esta reparación, y además que la República del Paraguay había realizado avances en la ejecución de las medidas relativas al suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad.
Finalmente, mantuvo abierto el procedimiento de supervisión respecto a las medidas de reparación que se encontraban en proceso de cumplimiento, tales como la devolución de las 2.999 hectáreas pendientes y el pago de la cantidad dispuesta en la Sentencia por concepto del retraso en el cumplimiento de esta reparación; adoptar medidas para el suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad mientras no se les hayan devuelto la totalidad de las 10.700 ha de tierra reclamadas; establecer en “25 de Febrero” un puesto de salud permanente, con las medicinas e insumos necesarios para una adecuada atención en salud adecuada; y establecer el sistema de comunicación señalado en la Sentencia; y demás medidas señaladas para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Nuevo Mundo, edición 726 del 9 de junio de 2023


