• 23/06/2026
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Jubilada deberá devolver $4,2 millones al Estado

Jubilada deberá devolver $4,2 millones al Estado

La Justicia confirmó la condena contra una jubilada que siguió percibiendo haberes públicos durante casi nueve años tras su retiro. El fallo sostuvo que el error administrativo no elimina la obligación de reintegrar los fondos.

La Cámara Civil dejó firme una sentencia que obliga a una jubilada sanjuanina a devolver $4.209.270, más intereses, por haber percibido salarios del Estado provincial durante casi nueve años después de haberse jubilado.

La mujer, identificada como Esmeralda Victoria, se desempeñó en el Ministerio de Salud Pública y comunicó su baja laboral el 12 de noviembre de 2013 al acceder al beneficio jubilatorio. Sin embargo, por un error administrativo, continuó cobrando haberes estatales hasta diciembre de 2022, cuando la irregularidad fue detectada por la administración provincial.

Tras fracasar las instancias de acuerdo extrajudicial, la Fiscalía de Estado promovió una demanda para recuperar los fondos abonados sin respaldo legal.

En primera instancia, el juez del Octavo Juzgado Civil, Walter Otiñano, hizo lugar al reclamo oficial al considerar configurado un caso de enriquecimiento sin causa. El magistrado aplicó el principio establecido en el Código Civil según el cual quien obtiene un beneficio patrimonial sin una causa legítima debe restituirlo.

La defensa de la jubilada sostuvo que los depósitos podían corresponder a diferencias salariales vinculadas a una recategorización reclamada años antes o a beneficios derivados de programas de reparación histórica para jubilados. También argumentó que la responsabilidad recaía exclusivamente sobre el Estado por haber mantenido los pagos.

No obstante, la Sala I de la Cámara Civil, integrada por los jueces Sergio Saffe, Abel Soria y Carlos Fernández Collado, confirmó la condena y rechazó los planteos defensivos.

Los camaristas remarcaron que la existencia de un error administrativo «no convierte en lícita la percepción prolongada de fondos sin causa legal» y señalaron que la buena fe invocada por la demandada no extingue la obligación de devolver el dinero recibido indebidamente.

Además, descartaron una supuesta vulneración del derecho de defensa. En ese sentido, sostuvieron que la mujer tuvo oportunidades para ejercer sus derechos tanto en la instancia administrativa como durante el proceso judicial, pero que algunas de esas posibilidades no fueron utilizadas oportunamente.

Durante el trámite de la causa existieron intentos de acuerdo. En una de las audiencias, la jubilada llegó a aceptar una propuesta de pago en 48 cuotas, aunque posteriormente desistió por considerar que las cuotas comprometían una parte significativa de su haber previsional. Finalmente, las negociaciones fracasaron y el expediente avanzó hasta sentencia.

Con la resolución de Cámara, el fallo quedó firme y consolida un criterio judicial relevante: los errores de la administración pública no eximen a quienes reciben fondos sin sustento legal de la obligación de restituirlos. Ahora, la deuda deberá ser cancelada junto con los intereses acumulados hasta el efectivo pago.

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