- 11/12/2024
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Fueros parlamentarios


El gobierno nacional anunció que enviará al Congreso un proyecto de ley que modifica los Fueros Parlamentarios. ¿Cuál es la ley de Fueros que se quiere modificar y cuál sería su base? ¿Puede un Legislador Nacional ser arrestado o expulsado del Congreso?
La Ley de Fueros Parlamentarios vigente es la Ley N° 25.320/00, y la base es la misma Constitución Nacional (CN) que consagra como “Inmunidad Parlamentaria” Fueros, prerrogativas o tutelas de protección funcional para el órgano legislativo y sus miembros. El fundamento de estos “Fueros”, es “garantizar la división e independencia de Poderes y asegurar el adecuado funcionamiento del Congreso libre de presiones”.según consta en los diarios de sesiones de la Constitución de 1853/60 y de la reforma de 1994.
La Constitución las contempla en dos dimensiones: a) las que protegen directamente a diputados y senadores (personales); b) la que protege a cada Cámara del Congreso (colectivas) que le permite dictar su propio reglamento y de juzgar la conducta de sus miembros e imponerle sanciones.
a) las personales: a.1) La inmunidad de Opinión y de expresión tiende a asegurar la función deliberativa, buscando proteger las opiniones y discursos que puedan dar en relación con su función como legislador. “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador” (art. 68 CN). La Corte Suprema ha sostenido “que va más allá de sus expresiones en el recinto, incluyendo las que hicieren fuera del ámbito del Congreso, como en medios periodísticos, siempre que se vincule a su labor legislativa” (caso “Cossio, R. J. c/ Viqueira”).
a.2) La inmunidad de arresto: «Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún delito…”. La Corte Suprema primero y luego la ley vigente de fueros (25.320/00) entienden que ello no impide ser sometido a un proceso penal hasta su conclusión, pero que para la privación de su libertad debe promoverse ante la misma Cámara a la que pertenece su “Desafuero”, el que se concreta con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros (art. 70 C.N.).
b) la colectiva: “Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno…” (art 66 CN). Sin dudas están bien concebidas y seguro no suficientemente bien ejercidas, lo que ajustaría una buena ley reglamentaria. De la historia, cada uno podrá valorar, si estas bien concebidas protecciones legislativas, sirvieron a su objetivo o solo garantizaron impunidad al amparado de una insuficiente ley de Fueros que las reglamente. El resultado puedo resultar aleatorio. Así podemos ver casos de legisladores que han sido sometidos a procesos penales y con o sin sentencia firme sus cámaras “si” han dado su desafuero para la detención (De Vido), “otros no”, como el de Menem (arts.69 y 70 CN). También han mediado Suspensiones ordenadas por las propias Cámaras (art.66 CN) aun sin causa penal (Horacio Camberri 1988, Varela Cid 1995 y más recientemente 2020, Juan E. Ameri (por practicar un acto sexual durante una sesión remota en medio de la pandemia -finalmente renuncio-); y expulsiones (Ángel Luque en el 1991 por manifestaciones periodísticas relacionados con el crimen de Maria Soledad Morales, Hilda Ancarani de Godoy por amenazas contra periodistas entre algunas).
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1070 del 10 de diciembre de 2024


