- 16/09/2026
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La Justicia le da 6 meses a una desarrolladora para hacer el loteo de la Mutual de la UNSJ

Estuvo en De Sobremesa, programa conducido por Mariano Bataller y Guillermo Juárez por la pantalla de Telesol, la jueza en el fuero contencioso administrativo Adriana Tettamanti para explicar un trascendental fallo donde resolvió hacer lugar a la demanda impulsada por la Mutual de la Universidad Nacional de San Juan (AMPUNSJ) junto a 87 de sus asociados contra la empresa desarrolladora inmobiliaria PRYCSA (Proyectos Residenciales y Comerciales S.A.) . La sentencia condena a la firma que pertenece al empresario Leonardo Siere a ejecutar las obras de parcelamiento y subdivisión de terrenos en un plazo improrrogable de seis meses, al tiempo que fija indemnizaciones por los daños y perjuicios derivados de la mora en el cumplimiento contractual
–¿Cómo se originó el conflicto y cuáles eran los compromisos pactados?
-El litigio comenzó a gestarse en diciembre de 2021, cuando la mutual y la empresa suscribieron un convenio de colaboración, seguido de contratos individuales con 87 asociados para adquirir lotes destinados de manera exclusiva a vivienda familiar. Entre las obligaciones estipuladas, PRYCSA se comprometió a concretar la subdivisión parcelaria de los terrenos en un plazo máximo de 48 meses
–¿Cuándo venció el plazo contractual y en qué momento se judicializó la causa?
-La obligación asumida por la desarrolladora no fue cumplida en el tiempo convenido, cuyo vencimiento operó el 16 de enero de 2025. Tras más de seis meses de mora e intentos infructuosos de lograr un cumplimiento por vía extrajudicial, los damnificados interpusieron la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios en julio de ese mismo año.
–¿Qué argumentos presentó la empresa y por qué fueron rechazados por la Justicia?
-PRYCSA pretendió justificar la paralización de los trabajos sosteniendo que en 2022 tomó conocimiento de la construcción del Acueducto Gran Tulum, y que unilateralmente concedió autorización a Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE) para la instalación de cañerías en el predio. No obstante, la magistrada desestimó este argumento al remarcar que cualquier acuerdo unilateral carece de validez frente al contrato, ya que se realizó sin la autorización, el consentimiento ni la información previa a los compradores. Además, durante el proceso se incorporaron informes oficiales de organismos públicos que desmintieron a la desarrolladora.
-¿Qué trámites había realizado la empresa?
–Planeamiento y Desarrollo Urbano certificó que entre 2019 y 2023 PRYCSA solicitó requisitos para iniciar obras pero no cumplió ninguno , Dirección de Vialidad Provincial indicó que no autorizó el acceso por la Ruta Provincial N° 12 al no reunirse las condiciones legales mínimas y la Dirección de Catastro informó la ausencia total de expedientes o pedidos de subdivisión parcelaria.
¿Qué medidas y resarcimientos dispone la resolución judicial?
-El fallo ordena a la desarrolladora cumplir estrictamente con el parcelamiento en un término de 6 meses. Asimismo, aplicando el artículo 777 del Código Civil y Comercial, establece una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la mora. La sentencia fija una suma para la Mutual AMPUNSJ, al tiempo que dispone que cada comprador individual deberá acreditar su perjuicio patrimonial específico durante la etapa de ejecución de sentencia.
–¿Qué significado tiene la rapidez del proceso para el sector inmobiliario?
-El expediente concluyó en solo un año de trámite judicial, un lapso notoriamente breve gracias a la aplicación del procedimiento oral con audiencias iniciales y finales y plazos de prueba acotados. La respuesta oportuna de la Justicia evita que las empresas se insolventen durante procesos extensos, frustrando las expectativas legítimas de los compradores. Finalmente, la resolución reafirma el principio cardinal de buena fe que debe regir la celebración, interpretación y ejecución de todo contrato


