- 29/06/2026
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El derecho a la compensación económica tras la ruptura convivencial


Cuando una unión convivencial llega a su fin, el impacto puede no ser solo emocional, sino también patrimonial. Para evitar que la ruptura de una unión convivencial deje a uno de los integrantes de la pareja en el desamparo, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) prevé la compensación económica (arts. 524 y 525). Esta herramienta busca corregir la desigualdad financiera de quien postergó su desarrollo laboral por el proyecto familiar común.
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¿Qué es y cuál es su alcance? No es una indemnización ni una cuota alimentaria vitalicia. Es una prestación destinada a restablecer el equilibrio económico roto, dando herramientas para recuperar la autonomía. Puede abonarse mediante un pago único o una renta por tiempo determinado, que nunca podrá superar los años de convivencia, y cancelarse con dinero o con el usufructo de determinados bienes.
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Para que la justicia reconozca este derecho deben acreditarse cuatro condiciones estrictas: 1. Unión estable: haber convivido un mínimo de dos años; 2. desequilibrio manifiesto: probar el menoscabo económico de un conviviente respecto del otro tras la ruptura; 3. causa y efecto: que ese desmedro financiero sea consecuencia directa de la vida en común y de su fin. 4. Plazo de seis meses: la ley exige presentar la demanda judicial antes de que se cumplan seis meses desde el cese de la convivencia. De lo contrario no habrá manera de reclamarlo, sin importar cuán justa sea la situación.
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No es necesario que la unión convivencial esté inscripta en el Registro de Uniones Convivenciales. La registración tiene fines de publicidad y de protección frente a terceros —como resguardar la vivienda—, pero no es un requisito para exigir la compensación, siempre que se demuestre la existencia real de la unión mediante testigos, cuentas compartidas o hijos en común.
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¿Cómo se calcula? La ley no fija una fórmula rígida, sino pautas para que el juez evalúe cada caso: la situación patrimonial de cada uno al inicio y al final de la unión; el tiempo dedicado a la crianza de los hijos y/o al cuidado del hogar; la edad, el estado de salud y la posibilidad de reinserción laboral; y la atribución de la vivienda familiar.
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En la práctica, es frecuente que los tribunales tomen como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y fijen una cantidad de sueldos o un porcentaje de los ingresos del demandado según los años que duró la relación, aunque no existe una tarifa legal y el monto depende, en definitiva, de las circunstancias de cada caso.
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Finalmente, es oportuno compartir como fundamenta la Comisión redactora del Código a este instituto: “la compensación económica no es un castigo para quien obtuvo mayores ingresos, sino una herramienta de equidad y justicia (…). Cuando el proyecto común se rompe, el derecho debe intervenir para que la solidaridad familiar no se convierta, tras la separación, en una condena a la vulnerabilidad”.
*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición del 27 de junio de 2026


