- 07/02/2024
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El Preámbulo y sus efectos


Daniela N. vecina de un departamento alejado de la ciudad capital, se presentó al Juzgado de Paz de su jurisdicción, y solicitó se diera curso a su petición (cuota alimentaria para sus hijos) a pesar de no contar con la asistencia y firma de un abogado tal como le exigía la ley para peticionar ante un tribunal. Adujo que no contaba con recursos para abonar los servicios de letrados y las defensorías oficiales se ubican en la capital, distancia que no le permite acceder a ellas. Su reclamo lo fundó exclusivamente en el preámbulo que recitó y más precisamente en uno de sus preceptos “el compromiso de Afianzar la Justicia” , lo que entendía no estaba garantizado si no se le permitía accionar sin una herramienta (ese patrocinio letrado) inaccesible para ella.
¿Es posible fundar una petición en los preceptos del preámbulo? ¿Son exigibles sus propuestas? Rotundamente SI. Nuestra Constitución Nacional, al igual que toda Carta Magna, se inicia con lo que es considerado un plano con las directrices de lo que va a ser el Texto total de la Constitución. Se entiende y así lo ha dicho nuestra Corte Suprema, que en el preámbulo se condensan decisiones políticas que dan las Máximas para interpretar toda la Constitución y que en sí mismo hay valor jurídico con fuerza normativa resultando inconstitucional cualquier disposición legal que no se le ajuste.
Así proclama, luego de otras consideraciones, sus valores fundacionales:“ …constituir la unión nacional”(refiere al mismo pacto federal que se consolida con la Constitución, donde sin dejar su autonomía las provincias pasarían a formar parte de una estructura mayor: La Nación); “afianzar la justicia” (valor-mandato para los poderes políticos de ajustarse a la Constitución y garantizar a los ciudadanos el acceso a la Justicia y a formas alternativas a ella para la resolución de sus conflictos); “consolidar la paz interior”(promesa de evitar contiendas armadas entre provincias y de trabajo coordinado de provincias y nación);”proveer a la defensa común”(coordinación militar para hacer frente a enemigos extranjeros y preservar la identidad nacional que nacía);”promover el bienestar general” (mandato a los poderes del Estado para el diseño de políticas públicas que garanticen el desarrollo integral de todos los ciudadanos); y “asegurar los beneficios de la libertad…”(como base de la dignidad humana y puntapié inicial de ejercicio todo derecho que no puede limitar ninguna pretendida autoridad)”.
Ello “…para nosotros, nuestra posteridad y todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo de nuestra nación argentina…” (abriendo las puertas del país a todo extranjero que quiera habitar nuestro territorio).
A Daniela N. en segunda instancia se le dio la razón y aunque inexplicablemente no se ordenó a la Cámara de Diputados sancionar una ley que garantice la llegada de asistencia letrada (abogados/as a todos los sanjuaninos al margen de su lugar de residencia -Inconstitucionalidad por omisión-), Sí se arbitraron medidas para que su petición fuera atendida en los tribunales poniendo a su disposición y alcance recursos de la defensa publica (defensora oficial) para que la asistiera. El tribunal al fundar esta decisión dijo: que obligar a una persona a comparecer judicialmente solo si cuenta con abogado y no proporcionar herramientas para poder cumplir cuando los recursos no alcanzan, es una forma de violar el propósito constitucional de Afianzar la Justicia, lo que no se podía aceptar.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 861 del 6 de febrero de 2024


