• 17/05/2023
  • 5 de minutos de lectura

Nuestra Constitución Nacional

Nuestra Constitución Nacional


Por Alejandra Dománico (*) 

En un flyer que circula en las redes sociales pude leer que «...si recitas las preposiciones o el preámbulo sos del siglo pasado…» entre algunos otros ejemplos de palabras, conductas o saberes propios de mi generación. Preocupante si ello reflejara que los jóvenes del nuevo siglo están ajenos al conocimiento, al menos de la Constitución, afirmación que me cuesta creer, pero en cuanto a lo generacional, la publicación puede resultar un buen disparador para hacer memoria.


Nuestra Constitución Nacional
(como toda Constitución, es la ley fundamental y base del Estado), se reconoce inspirada en el pensamiento plasmado en “Las Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina” obra de Alberdi, respetuosa de las tradiciones culturales locales, aún teniendo como ejemplo a la de Estados Unidos. Fue redactada por la Convención Constituyente (en ejercicio de un Poder Constituyente originario o creador ya que fue convocada a fundar un Estado). Sancionada el 1 de mayo de 1853 en la provincia de Santa Fe, con representantes de 13 provincias de un total de 14 ya que Bs. As. no participó y al integrarse, en 1860, otra convención constituyente la consolidó como “la histórica del 1853/60”. Modificada en 1866 (contraviniendo la prohibición de reforma por el termino de 10 años, incorporando temas de exportaciones y tributos); en 1898; en 1949 (reforma dejada sin efecto en 1957, incorporándose a la histórica 1853/50 los derechos que ella contenía -económicos, sociales, culturales, laborales, etc. art 14 bis. conocidos como de segunda generación-); y por último en 1994, vigente hasta hoy, la que entre otros grandes avances, consagro los derechos de incidencia colectiva – los de tercera generación-


En su estructura se distinguen cuatro partes
: a) el Preámbulo (lineamiento fundante de la República, con fuerza normativa- puede exigirse su cumplimiento-, reconoce el poder constituyente del pueblo y las autonomía provinciales y proclama los valores a consolidar); b) dogmática desde el art. 1 al 43 (declaraciones: definiciones en cuanto el estado, política e ideología como el Art. 1 que establece la forma de Gobierno Representativa, Republicana y Federal; derechos: refiere a los derechos de los habitantes -propiedad, intimidad, de trabajar, asociarse, a un ambiente sano etc.- cuyo cumplimiento puede ser exigido. Se reconoce los no explícitos -art 33-. No son absolutos sino que sin disminuirse pueden ser reglamentados -art.28-; y garantías: herramientas como Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data etc. para hacer efectivo los derechos); c) Orgánica: (trata los Poderes del Estado -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- y el de las Provincias y CABA, cómo así otros órganos Extra Poder); y d) Disposiciones transitorias.

Es formal escrita codificado y rígida. Puede ser modificada (art. 30), salvo en sus contenidos pétreos (los que hacen a la esencia de la República, en tanto que si se cambiaren ya no sería una simple reforma sino origen de un nuevo estado), debiendo respetarse un procedimiento especial que fija la misma constitución y por un órgano distinto al Congreso (Convención Constituyente).

Interesante y vital no solo su contenido, sino su historia, los pactos que la precedieron, sus formas etc. lo que nos compromete ir más allá de brevísima síntesis y a seguir profundizando en ella.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Nuevo Mundo, edición 710 del 16 de mayo de 2023


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