• 06/09/2023
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Seguro de Caución para departamentos en Pozo

Seguro de Caución para departamentos en Pozo

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

Una amiga que cobró una indemnización, optó por invertir por tres departamentos en pozo que le representaba el mismo valor que si compraba uno ya terminado, pero de manera reiterada manifiesta su temor a que no los concluyan, que quiebre la empresa que se los vendió (desarrolladores),  o que por  distintas eventualidades quede con las manos vacías, sin considerar las cuotas que dejó en manos de los hijos destinatarios de los departamentos.

Como consuelo no faltó quien le insistiera en que si la firma era muy conocida tenía garantías pero si no, que se olvidara de lo invertido.

¿Qué dice la ley? La compra de inmuebles en pozo está bien amparada, solo tenemos que exigir y verificar que se cumpla con la contratación del seguro de caución obligatorio por parte del desarrollador inmobiliario a quien le compramos.


Este seguro es de carácter obligatorio y si bien existía algún tipo de garantía antes del Código Civil y Comercial (CCCN), que entró en vigencia en agosto del 2015,  (ley 19.724 de pre horizontalidad sancionada en 1972), fue el Código el que le dio mayor fuerza (artículos 2070 a 2072), sellándose esta garantía con resoluciones de la Superintendencia de Seguros que hicieron operativa esta obligación (Resolución N°40925/2017).


 “ Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar.”(art.2071 CCCN)

Este seguro (seguro de caución), juega como una especie de Aval del desarrollador e indica que la Empresa aseguradora pagará al comprador perjudicado por algún incumplimiento del desarrollador la indemnización por eso.  En consecuencia, de manera ineludible los desarrolladores al momento de vender deben contratar este seguro a una Empresa de Seguros que será quien garantiza la cobertura de toda eventualidad.

Es el vendedor (desarrollador) quien debe contratar el Seguro para cubrir de cualquier posible incumplimiento por parte de él, al comprador.  Es la Empresa Aseguradora la que debe efectuar la calificación del desarrollador inmobiliario que vende, le pedirá acredite solvencia, respaldo,  un plan de trabajo y los requisitos previstos por la Superintendencia de Seguro y si califica tomará el Seguro, y es el comprador el beneficiario.

Como vemos, es bueno y necesario,  antes de cualquier inversión o gasto, indagar los antecedentes de las personas o sociedades con las que contratamos, pero en el caso de los departamentos en Pozo, se parte con esta “garantía” (seguro de caución) que da al comprador el derecho a ser indemnizado, si hay incumplimiento por parte de los desarrolladores, por la Agencia aseguradora;  al vendedor la obligación de contratarla;  y a la Empresa Aseguradora, (que será en definitiva enfrentará los gastos por incumplimiento de los desarrolladores),  la responsabilidad de constatar la seriedad, solvencia y trayectoria de quien se compromete a entregar un inmueble que aún no está terminado de construir.

Finalmente, frente a la tranquilidad de la existencia de este respaldo de carácter obligatorio cabe una sola recomendación: tomar la precaución de exigir y comprobar que ella ha sido efectivamente contratada al momento de adquirir un inmueble en proyecto de construcción (en pozo).


(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Nuevo Mundo, edición 785 del 5 de septiembre de 2023



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