• 15/09/2024
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“Las entidades bancarias y la violencia contra la tercera edad”

“Las entidades bancarias y la violencia contra la tercera edad”

Eduardo Quattropani Por Eduardo Quattropani (*) –

  • Mucho escribimos, con toda razón, respecto a la violencia de género e intrafamiliar. En verdad, puede decirse que en los últimos tiempos se ha venido instalando fuertemente que esas temáticas que constituyen un flagelo, sin duda alguna, de las sociedades modernas.

  • Referido a ello, siempre se ha denunciado, hasta la aparición de CAVIG, el trato impersonal, poco científico y carente de perspectiva que se tenía para atender a las víctimas de esos delitos, tanto al momento de denunciar como a lo largo del desarrollo de los procesos, los que, para más, generalmente jamás concluían.
     
  • Ahora bien, poco se habla del evidente maltrato al que son sometidas las personas de la tercera edad por las entidades bancarias encargadas de abonarles sus beneficios, cualesquiera sean estos.

  • Parece que nadie ve o que a nadie le importa ver a las seis de la mañana interminables filas de gente mayor, con las más diversas dificultades para movilizarse, esperando su turno para percibir esos beneficios.

  • En otras palabras, se pasan horas parados esperando ser atendidos, sin una silla, sin una sombrilla, sin un vaso de agua, tal como si fueran ciudadanos de tercera.

  • Claramente, si eso ocurriese en una oficina pública, en un organismo del Poder Judicial o en cualquier parte de la Administración Pública, se estaría hablando de un Estado ineficiente, de un Estado bobo, o cualquier concepto similar, pero, al parecer tratándose de entidades bancarias, que, también, viven de la plata de los jubilados, someterlos a ese destrato alcanzaría el concepto de natural o incorregible.

  • Seguramente habrá muchas soluciones posibles. El tema no deja de ser una cuestión de sensibilidad, de respeto por los derechos y de empatía para con las personas mayores.

  • Al sólo efecto de que se le pegue una repasadita por parte de las entidades bancarias, me permito transcribir el artículo 57 de la Constitución Provincial, que habla de la protección de la ancianidad: “El Estado y los habitantes deben promulgar la protección de los ancianos y a su integración social y cultural evitando su marginación, con la finalidad de que éstos puedan llevar a cabo tareas de creación libre, de realización personal y de servicio para la sociedad.”


(*) Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan


Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2115 del 14 de septiembre de 2024

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