• 03/11/2025
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Incumplimientos parciales en viajes combinados

Incumplimientos parciales en viajes combinados

Escribe: Julio Conte-Grand (*) –

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se expidió ante una remisión prejudicial en fecha 23 de octubre de 2025, disponiendo que en los casos de viajes combinados si se produce una ejecución incorrecta del contrato, el viajero puede obtener un reembolso total, aunque se le hayan prestado algunos servicios.
Esto acontece cuando la prestación incorrecta de los servicios de viaje es tan grave que el viaje combinado deja de tener sentido y ya no tiene objetivamente interés para el viajero.
Se entiende por “viaje combinado” aquel que combina dos o más servicios de viajes, entre los que se incluyen el transporte, el alojamiento, el alquiler de un vehículo, así como otros servicios que no forman parte integral del viaje, como entradas a algún espectáculo o comidas en restaurantes.

El caso
Dos viajeros polacos fueron de vacaciones en régimen de «todo incluido» a un hotel de cinco estrellas en Albania.
Al día siguiente a su llegada, los despertó el estruendo de las obras de demolición de las piscinas del hotel que las autoridades albanesas habían ordenado.
Las obras se prolongaron durante cuatro días, desde las 7:30 horas hasta las 19:30 horas, al cabo de los cuales las piscinas, el paseo marítimo y el acceso pavimentado al mar habían sido completamente demolidos.
Puesto que el número de comidas que se servían era limitado, los turistas tuvieron que hacer largas colas para las comidas y presentarse cuando éstas comenzaban a servirse.
También se suprimió el refrigerio de la tarde que estaba incluido en la contratación.
Por lo demás, durante los tres últimos días de la estancia comenzaron nuevas obras para añadir una quinta planta al hotel.

El reclamo
En virtud de estas situaciones que afectaron ostensiblemente el viaje planificado, los viajeros se presentaron ante los tribunales para reclamar el reembolso total del precio del viaje y una indemnización.

Consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte del juez polaco
El magistrado polaco interviniente, tras recibir el reclamo, decidió consultar al TJUE para que aclare qué derechos confiere a los viajeros la Directiva relativa a los viajes combinados, a saber, Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
La remisión prejudicial es un trámite procedimental que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión Europea.
El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE.
La decisión del TJUE vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.



La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE entendió en su sentencia que un viajero tiene derecho al reembolso de la totalidad del precio pagado no solo cuando no se hayan prestado todos los servicios del viaje o cuando estos se hayan prestado incorrectamente, sino también cuando, pese a haberse prestado algunos servicios, su prestación parcial o incorrecta es de tal entidad que el viaje combinado deja de tener objeto y, por tanto, ya no tiene objetivamente interés para el viajero.
Agregó el Tribunal que corresponderá al órgano jurisdiccional nacional apreciar, a la vista de todas las circunstancias concretas del caso, si esto sucede en el asunto en consideración.
El TJUE observa también que la Directiva aplicable solo persigue restablecer el equilibrio contractual entre los viajeros y el organizador de viajes. En cambio, no permite sancionar a este último, en particular imponiéndole una indemnización punitiva por daños y perjuicios.
El TJUE recuerda asimismo que el viajero no tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador demuestra que el hecho de que los servicios de viaje no se prestaran o se prestaran incorrectamente no es imputable a él sino a un tercero y es imprevisible o inevitable.
Según la Directiva, esta posibilidad de quedar eximido de responsabilidad frente a un viajero no depende de que exista una eventual actuación culpable de ese tercero. Por tanto, la Directiva se opone a la legislación polaca que exige que el organizador de viajes demuestre esa culpa.
En cuanto a si las obras de demolición pueden considerarse «una circunstancia inevitable y extraordinaria» que exime al organizador de la obligación de abonar una indemnización, el TJUE señala que dichas obras eran consecuencia de un acto de poder público.
Estos actos se adoptan generalmente de manera transparente y vienen precedidos de cierta publicidad.
Por consiguiente, corresponde al juez nacional comprobar si el organizador de viajes o el administrador de la infraestructura turística habían sido informados del procedimiento que dio lugar a la decisión de demolición, o incluso habían participado en él o habían sido informados del contenido de dicha decisión antes de su ejecución.
En caso afirmativo, la demolición de las infraestructuras no puede considerarse imprevisible, de modo que el organizador no podría quedar eximido de su obligación de indemnizar a los viajeros.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1267 del 31 de octubre de 2025

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