• 20/07/2025
  • 9 de minutos de lectura

Protección efectiva y oportuna del medio ambiente

Protección efectiva y oportuna del medio ambiente

Julio Conte Grand Por Julio Conte-Grand (*) –

La reforma constitucional del año 1994 marcó un hito al consagrar el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en la Constitución Nacional. Este derecho, ubicado en el Capítulo Segundo, Nuevos derechos y garantías, de la primera parte, recibió así la máxima jerarquía constitucional.

Según ha señalado enfáticamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la decisión de los constituyentes de 1994 de reconocer el derecho a un ambiente sano con estatus constitucional y establecer la obligación de recomponer el daño ambiental fue precisa y positiva (Fallos: “Mendoza, Beatriz Silvia y Otros”, 329:2316, espec. consid. séptimo).

Este Tribunal ha subrayado, además, que el constituyente, al introducir esta norma, buscó asegurar un ambiente apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (Fallos: “ASSUPA y Otros”, 329:3493, en espec. consid. décimo quinto y décimo noveno).

La normativa ambiental se interpreta primordialmente bajo la premisa de que el medio ambiente es un bien social esencial, cuyo disfrute debe ser garantizado a la generación actual y a las futuras (Fallos: 329:3493 ya antes mencionado), en consonancia por tanto con la categoría del desarrollo sustentable. 

Es importante recordar asimismo que el concepto de desarrollo sustentable, esto es impulsar el crecimiento económico respetando los recursos ambientales, tiene sus raíces en la Declaración de Estocolmo del año 1972 (Principios 2°, 8°, 10° y 13°, v. art. 1°, Ley 25675, BONA 28-11-2002).

Veinte años después, la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992) no solo ratificó esta idea, sino que la fortaleció al establecer categóricamente que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras (Principio 3°), y que a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada (Principio 4°).

A su vez el Tratado de la Constitución de la Unión Europea, firmado en Roma el año 2004, estableció la obligación de integrar y asegurar un elevado nivel de protección y una mejora constante del medio ambiente en las políticas de la Unión, siempre bajo el principio de desarrollo sostenible (art. II, 97).

El prototipo ambiental actual establece que los derechos individuales conllevan deberes colectivos: no se tolera ninguna acción u omisión que degrade el ambiente. La protección del entorno es una obligación ineludible del Estado en sus tres niveles nacional, provincial, municipal (v. arts. 41, Constitución Argentina y, como ejemplo a nivel provincial, art. 28 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.).

julio 2 1

Conforme a ello, las autoridades deben promover la conservación del medio ambiente mediante incentivos, como exenciones impositivas, educación ambiental y financiación para industrias sostenibles, garantizando la utilización racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural, cultural y la biodiversidad (Ley n° 22428).

Para asegurar el cumplimiento de este deber esencial, se exige la realización de estudios de impactoambiental para todas las actividades privadas y se otorga al Estado la facultad de aprobar o denegar los certificados de aptitud ambiental.

La protección estatal del medio ambiente, en suma, busca resguardar el derecho a un ambiente sano, un beneficio como se dijo, compartido por las generaciones actuales y futuras.

Acude a nosotros la enseñanza de Su Santidad Juan XXIII, quien en su Carta Encíclica Mater et Magistra, destacó como una de las exigencias del bien común nacional “que el mejoramiento en el nivel de vida no sólo sirva a la generación presente, sino que prepare también un mejor porvenir a las futuras generaciones” (parágrafo 79).

Dentro de este marco, es fundamental garantizar el juzgamiento de cualquier acción que amenace el derecho de la sociedad a un entorno saludable, por ende, la necesidad de esta protección es ineludible.

Por consiguiente, en forma paralela se debe prevenir el destino de la sociedad y considerar si se rigiera por los mismos principios de la naturaleza, se enfrentaría al peligro de perecer, como sucede con muchas especies que sucumben por falta de alimento o son víctimas de fuerzas destructivas, debido a su inercia o indefensión.

La obligación de los particulares y del Estado (Nación, provincias, municipalidades) de abstenerse de contaminar el medio ambiente es imperecedera y constante.

A los habitantes les pertenece el derecho y la garantía de gozar de un ambiente sano con respeto a su vida, a su salud, a su lugar de residencia, la de su familia en el tiempo, siendo ellos esencialmente inextinguibles (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador, que reconoce expresamente el derecho de todo ser humano a vivir en un medio ambiente sano, artículo 11).

Por ello no importa que sus titulares hayan incurrido durante algún tiempo en la inacción o, incluso, consentido y aceptado los actos lesivos de tales derechos, pues siempre y en todo momento tienen la facultad de accionar en su defensa.

Se ha dicho en relación con el disfrute de un ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, que los derechos humanos y la protección del medio ambiente son inherentemente interdependientes (v. Res.19/10, “Los derechos humanos y el medio ambiente”, Consejo de DH, 22 de marzo de 2012 y Res. 28/11, del 26 de marzo de 2015).

Así también la Corte Interamericana de Derechos Humanos aborda el tema en la Opinión Consultiva OC-23/17 al referir en forma directa al medio ambiente, reitera lo dicho en otras intervenciones, delimita con el propósito de garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas bajo su jurisdicción, en relación con la protección del medio ambiente. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al acceso a la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente, el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, así como el derecho de acceso a la justicia en relación con las obligaciones ambientales estatales (v. caso “Kawas Fernández vs. Honduras”. Sentencia del 3-4-2009).

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1194 del 18 de julio de 2025

Noticias Relacionadas

Apuntes sobre juicio por jurados

Apuntes sobre juicio por jurados

Escribe: Julio Conte-Grand (*) – Con la sanción de la ley 14543, la provincia de Buenos…
Mercado electrónico y servicios postales

Mercado electrónico y servicios postales

Escribe: Julio Conte-Grand (*) – ¿Es el reparto de productos comercializados en el mercado electrónico un…
La necesidad de sistematizar información confiable y relevante sobre homicidios dolosos

La necesidad de sistematizar información confiable y relevante sobre homicidios dolosos

Escribe: Julio Conte -Grand (*) – Según puede leerse en el Informe 2015 del Programa de…