- 03/05/2025
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Asuntos medioambientales en Europa


La protección del medioambiente es un objetivo prioritario en el contexto de las políticas públicas de la Unión Europea (UE) y, en su consecuencia, de los países que la integran. En esa línea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera y resuelve asiduamente casos que involucran la materia medio ambiental, configurándose así una sólida jurisprudencia en la materia.
En una sentencia del 6 de marzo de 2025, dictada en el asunto C-315/23 | Comisión/Croacia (Vertedero de Biljane Donje II), el TJUE impuso sanciones económicas a Croacia por no haber gestionado adecuadamente depósitos de residuos que suponen una amenaza para la salud humana y el medio ambiente.
Este Tribunal había declarado en mayo de 2019, que Croacia había incumplido las normas del Derecho de la UE y, más concretamente, las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva sobre residuos. El objetivo de esta Directiva es prevenir o reducir los efectos negativos que la gestión de los residuos puede tener sobre el medio ambiente y la salud humana.
Se ha informado que desde 2010 se han vertido unas 140.000 toneladas de áridos de piedra en la localidad de Biljane Donje, cerca de viviendas, sin que las autoridades croatas competentes hubieran intervenido de manera eficiente para impedirlo. Esos productos presentan un riesgo de liberación de sustancias nocivas, un contenido en sustancias peligrosas y una radiactividad superiores a los niveles autorizados.
En aquella sentencia, el TJUE dispuso que los áridos de piedra vertidos debían considerarse «residuos» en el sentido de la citada Directiva, y, por ello, correspondía que se los administrara y manipulara sin poner en peligro la salud humana ni dañar el medio ambiente. Además, determinó que Croacia debía adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el poseedor de los residuos los tratara por sí mismo o encargara su tratamiento a profesionales idóneos.
En 2023, tras verificar que Croacia seguía sin dar cumplimiento a la sentencia de 2019, se interpuso un nuevo recurso por incumplimiento por la Comisión Europea (Comisión).
El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la UE, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro. Si el TJUE declara que existe incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el TJUE, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.
Ante el recurso de la Comisión, el TJUE dictó la sentencia mencionada del 6 de marzo de 2025 concluyendo que Croacia no había declarado que los áridos de piedra vertidos constituyeran residuos, ni adoptado las medidas necesarias para gestionar adecuadamente los residuos de conformidad con el Derecho de la UE. Por ello condenó a Croacia a pagar una suma fija y otra por cada día de retraso, tomando en consideración, en particular, la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad de pago del Estado miembro.
Señaló que Croacia no había hecho progresos significativos para garantizar la plena ejecución de la sentencia de 2019, y que el Gobierno croata no tomó la decisión de proceder al saneamiento del vertedero de Biljane Donje hasta que la Comisión interpuso el segundo recurso. El TJUE tuvo en cuenta, entre otras cosas, la circunstancia de que, según las previsiones de Croacia, la eliminación completa de los residuos no se habrá completado antes de agosto de 2025, es decir, aproximadamente quince años después del depósito de estos en el vertedero de Biljane Donje.
En otro caso, C-515/23 | Comisión / Italia (Tratamiento de las aguas residuales urbanas), en vinculación al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en fecha 27 de marzo de 2025, el TJUE impuso sanciones económicas a Italia por no haber cumplido sus obligaciones en materia de recolección y de tratamiento en cuatro aglomeraciones urbanas. El incumplimiento de Italia ya había sido dispuesto por el TJUE en abril de 2014.

La Directiva 91/271/CEE del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, exige la recolección y el tratamiento previo al vertido en el medio ambiente de las aguas residuales urbanas, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. En sentencia del 10 de abril de 2014, (caso Comisión/Italia, C-85/13), el TJUE declaró que Italia no había aplicado esta Directiva en todo su territorio, ya que las aguas residuales urbanas no se recogían ni se trataban correctamente en 41 aglomeraciones urbanas.
Al considerar que, más de 20 años después de que expiraran los plazos de transposición previstos en la Directiva y nueve años después de que se dictase la sentencia de 2014, Italia aún no la había cumplido plenamente en cinco aglomeraciones urbanas — Castellammare del Golfo I, Cinisi, Terrasini, Trappeto (Sicilia) y Courmayeur (Valle de Aosta) —, la Comisión Europea interpuso un nuevo recurso por incumplimiento destinado a que se impongan sanciones económicas.
En su sentencia, el TJUE declaró que, en relación a estas cinco aglomeraciones urbanas, Italia efectivamente no había adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2014 en la fecha en que expiró el plazo señalado en el escrito de requerimiento (18 de mayo de 2018) con el fin de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva y que, en el caso de cuatro aglomeraciones urbanas, dicho incumplimiento aún persistía en la fecha de la vista ante el Tribunal de Justicia (13 de noviembre de 2024).
Así pues, el TJUE condenó a Italia a pagar una suma fija y una variable por semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2014, hasta la plena ejecución de esa sentencia de 2014.
Para la cuantificación de las sanciones el TJUE tuvo en cuenta la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad de pago del Estado miembro. Aunque el perjuicio al medio ambiente había disminuido gracias a la significativa reducción del número de aglomeraciones, que pasó de cuarenta y una en 2014 a cuatro, dicho perjuicio, aunque ciertamente menos importante, persistía y era aún más grave en la medida en que las cuatro aglomeraciones urbanas incumplidoras vertían sus aguas residuales en zonas sensibles.
Además, en la fecha en la que el TJUE examinó los hechos, la sentencia de 2014 llevaba aproximadamente once años sin ejecutarse, lo que representaba una duración excesiva aun cuando deba tenerse en cuenta el período significativo de varios años que requerían las obras de infraestructura necesarias.
Dos precedentes, dos muestras de la trascendencia que el resguardo del medio ambiente tiene para las instituciones europeas.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Nuevo Mundo, edición 1142 del 2 de mayo de 2025
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