• 14/12/2024
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Dos casos en Europa de libertad de afiliación a partidos políticos de residentes no nacionales

Dos casos en Europa de libertad de afiliación a partidos políticos de residentes no nacionales

Julio Conte Grand 1 Por Julio Conte-Grand (*) –

El ejercicio pleno de los derechos electorales, en cuanto a la aptitud de elegir y ser elegido, se vincula estrechamente con el sistema democrático y su adecuado funcionamiento.

En el ámbito de la Unión Europea (UE) esta situación ha sido examinada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en dos casos singulares vinculados a la cuestión de la ciudadanía de la Unión.

En sentencias dictadas por el TJUE el 19 de noviembre de 2024 en los asuntos C-808/21 Comisión/República Checa y C-814/21 Comisión/Polonia (Elegibilidad y condición de miembro de un partido político), se determinó que denegar a los ciudadanos de la UE que residen en un Estado miembro del que no son nacionales el derecho a hacerse miembro de un partido político vulnera el Derecho de la Unión.

Sostuvo el TJUE que, al imponer la República Checa y Polonia, respectivamente, esa exigencia de nacionalidad, no garantizaban la igualdad de trato con respecto a sus nacionales en lo que concierne al ejercicio efectivo del derecho de sufragio pasivo (ser elegido) en las elecciones municipales y europeas.

El Derecho de la Unión reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y europeas a los ciudadanos de la UE que residen en un Estado miembro del que no son nacionales. El ejercicio efectivo de este derecho exige que los referidos ciudadanos disfruten de un acceso en igualdad de condiciones a los medios de que disponen los nacionales de dicho Estado miembro para ejercer ese mismo derecho.

En el sistema democrático de partidos, la pertenencia a un partido político contribuye de modo sustancial al ejercicio de los derechos electorales reconocidos por el Derecho de la UE. Por ello, el TJUE entiende que la República Checa y Polonia han vulnerado en cada caso ese derecho al denegar la posibilidad de hacerse miembros de un partido político a los ciudadanos de la UE que residen en los referidos Estados miembros sin ser nacionales de los mismos. Ello en tanto, agrega el Tribunal, la afiliación de dichos ciudadanos a un partido político no puede atentar contra la identidad nacional de la República Checa o de Polonia.

Es que, las legislaciones checa y polaca sólo habilitan a hacerse miembro de un partido político a sus propios nacionales. En consecuencia, según la Comisión Europea, los ciudadanos de la Unión que residen en los respectivos Estados miembros sin ser sus nacionales no pueden ejercer el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas, consagrado por el Derecho de la Unión, en las mismas condiciones que los nacionales checos y polacos.

El artículo 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), establece que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

La Comisión Europea entendió que las denegaciones contenidas en las leyes checa y polaca representaban una diferencia de trato por razón de la nacionalidad, lo que estaba prohibido por el Derecho de la UE, e interpuso sendos recursos por incumplimiento ante el TJUE.

Cabe consignar que el recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la UE, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro. Si el TJUE declara que existe incumplimiento. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el TJUE, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.

El TJUE examinó los recursos y declaró que la República Checa y Polonia habían incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados vigentes en la UE.

Destacó que el ejercicio efectivo de los derechos electorales en las elecciones municipales y europeas, garantizados por el Derecho de la UE, exigía que los ciudadanos de la UE que residen en un Estado miembro del que no son nacionales disfruten de un acceso en igualdad de condiciones a los medios de que disponen los nacionales de ese Estado miembro para el ejercicio efectivo de esos mismos derechos. Puso de manifiesto el TJUE que los partidos políticos desempeñan un rol primordial en el sistema de democracia representativa, sustento a su vez del valor de democracia en el que, entre otros, se basa la UE.

En consecuencia, se decidió que en los casos evaluados la prohibición de pertenecer a un partido político colocaba a estos ciudadanos de la UE en una posición menos ventajosa que la de los nacionales checos y polacos en lo que se refiere a la elegibilidad en las elecciones municipales y europeas, ya que la elección de estos últimos se ve particularmente favorecida por el hecho de poder ser miembros de un partido político, que dispone de estructuras organizativas y de recursos humanos, administrativos y económicos para apoyar su candidatura.

Por lo demás, se reconoció que el hecho de pertenecer a un partido político constituía uno de los criterios que orienta la opción de los electores, de allí la importancia de garantizarlo plenamente.

Finalmente, el TJUE afirmó que el argumento del respeto de la identidad nacional no importaba una razón suficiente para validar la diferencia de trato, prohibida por el Derecho de la UE.

El trato igualitario de quienes se hallan en idénticas circunstancias y la garantía del ejercicio de los derechos electorales, soporte del sistema democrático, configuraron la esencia de los pronunciamientos del TJUE, consolidándose de esta manera una reconocida doctrina judicial en el sistema europeo.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1073 del 13 de diciembre de 2024

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