- 09/12/2024
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Un modelo de justicia de cercanía: el sistema de justicia de paz y los abogados ad hoc en la provincia de Buenos Aires


En sentido estricto, todo sistema judicial es un sistema de justicia de cercanía, en tanto es consustancial al servicio de justicia la relación de proximidad con las partes involucradas en una situación conflictiva, en la ruptura de un vínculo, en definitiva, técnicamente en un caso.
Se asume sin embargo que existen modalidades singulares de subsistemas dentro del sistema judicial que se caracterizan por un contacto más estrecho de los operadores y agentes judiciales con las personas comprometidas en la situación de ruptura, lo que normalmente acontece en conglomerados poblacionales de menor cantidad de habitantes.
Existen variedad de modelos en las distintas jurisdicciones provinciales. En la Provincia de Buenos Aires el sistema de Justicia de Paz constituye un eslabón estratégico del Poder Judicial para el cumplimiento de las mandas constitucionales y convencionales atinentes a la tutela judicial efectiva, el oportuno acceso a la justicia y el resguardo de las garantías constitucionales.
Las características geográficas de la Provincia, con una extensión de 307.571 Km² y una población de 18 millones de habitantes distribuidos en todo el territorio provincial, constituyen el desafío concreto al que dan respuesta los 109 Juzgados de Paz distribuidos en el interior de los Departamentos Judiciales.
Se han destacado constantemente los beneficios de la proximidad con la población en orden a la accesibilidad que brindan estos órganos, con una esforzada tarea proveniente del volumen de competencias asignadas. También la capacidad para la resolución de conflictos y la efectividad proveniente de su estructura ágil que les permite ganar en celeridad.
En orden a esto, merece ponerse de manifiesto la tremenda importancia que tiene la instalación de estos órganos jurisdiccionales para la sociedad local y, en su articulación, para la sociedad provincial.
La presencia de este Poder del Estado, cuyas atribuciones son ejercidas por habitantes mezclados en el tejido social, es para estas comunidades una señal de fortaleza del Estado de derecho. En el ámbito bonaerense es conocido el valor de la presencia del Juez de Paz en los ámbitos sociales en los que están radicados estos tribunales, el respeto que infunde y las consecuencias, que no son ni más ni menos que las pretendidas por la Constitución Nacional y Provincial para el Poder Judicial.
Por su lado, el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires en sus tres áreas de gestión (Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Tutelar) y su cabeza institucional la Procuración General, se encuentra profundamente comprometido en relación a la Justicia de Paz, a partir de sus fines propios, determinados de manera específica aunque no excluyente, en el artículo 1 de la ley 14.442, a saber, “la defensa de los intereses de la sociedad” y el “resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales”.
En el marco de los procesos de innovación y profundos cambios tecnológicos y culturales a los que no son ajenos los sistemas de Justicia se ha revalorizado un aspecto muy relevante para el modelo de la Justicia de cercanía; en efecto, ha quedado en evidencia la imposibilidad de reemplazar con medios electrónicos la inmediatez y la presencia personal en numerosos trámites, la justicia de proximidad se ha consolidado y, en muchas dimensiones, se ha evidenciado que no puede ser sustituida en forma automática y generalizada.
En la Provincia de Buenos Aires este ha sido uno de los aspectos tenidos en cuenta para el fortalecimiento del sistema de Justicia de Paz y el impulso de la reforma del modelo de Asesores y Defensores ad hoc (una suerte de defensa pública mixta), en estrecha relación con el sistema de Justicia de Paz.
El objetivo fue elaborar propuestas concretas de mejora del sistema resaltando sus virtudes e incorporando los adelantos tecnológicos que permitieran facilitar y agilizar el trabajo de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público intervinientes y de los Colegios de Abogados, conseguir registro de todos los movimientos para ejercer el control adecuado y lograr un circuito de cobro en tiempos adecuados para los abogados. Todo ello con miras a fortalecer el sistema y en definitiva el optimizar el servicio a la población.
Las novedades incluyeron un sistema electrónico que permite concentrar la información de listados, sorteos y designaciones, trámites de facturación y cobro, además de las incidencias particulares que cada abogado puede presentar como por ejemplo licencias o sanciones. En concreto, para los abogados, la facilidad de inscribirse en el sistema electrónicamente, en cualquier momento del año con renovación anual automática, con la limitación de poder hacerlo exclusivamente en el Departamento Judicial donde está matriculado, en el Juzgado de Paz del Partido donde tiene instalado su estudio y dispone de la posibilidad de asistir a los clientes y a las audiencias en forma presencial. En cuanto a los honorarios, luego de la notificación de la regulación firme, mediante el sistema el abogado envía la facturación y hace el seguimiento hasta el cobro. Además, todos los movimientos son anoticiados al abogado por correos de cortesía.
La designación de asesor o defensor ad hoc se hace por sorteo mediante el sistema electrónico. También se registra la decisión del Juez de asignar por conexidad un caso a un letrado. Estos registros son centrales para la transparencia del sistema y el análisis pormenorizado de las designaciones con el objetivo de elaborar políticas futuras.
La aceptación del cargo de un asesor o defensor es notificada a la Procuración General lo que permite el ejercicio de la superintendencia, incluyendo las potestades disciplinarias. También se le notifican todas las regulaciones de honorarios.
Por lo demás, se establece para los abogados una capacitación obligatoria para el ingreso y la permanencia del sistema. Esta capacitación se planifica en forma conjunta receptando las inquietudes planteadas por todos los integrantes del sistema.
Se ha dispuesto también una nueva forma de comunicación con Contaduría de la Provincia y con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a quienes se le rinde cuentas y permite auditar los pagos que se hacen con destino a asesores o defensores ad hoc, concretando una mayor transparencia de acuerdo a los parámetros constitutivos de un modelo de Gobierno Abierto.
Esta organización mixta tiene grandes dimensiones. Solo mencionar que en él participan 3597 abogados y que a la primera semana de octubre de 2024 se habían asignado 21.026 causas a abogados entre designaciones y sorteos. Justicia de Paz y sistema de defensores ad hoc, funcionan en la provincia de Buenos Aires en forma articulada para garantizar un mejor servicio de justicia de cercanía.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1068 del 6 de diciembre de 2024


