- 26/10/2024
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Forma y condiciones del acceso policial a los datos contenidos en un teléfono


En el marco de la investigación criminal el acceso a los contenidos de los dispositivos electrónicos, telefónicos o de computación, permite la incorporación de información de gran utilidad para la dilucidación de los hechos y el esclarecimiento de los casos.
Como esos contenidos involucran datos personales cuya preservación y resguardo el sistema jurídico debe atender, resulta materia de análisis el alcance y modalidades del acceso, las condiciones que deben cumplirse y los límites a contemplar.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia el 4 de octubre de 2024 en el asunto C-548/21 | Bezirkshauptmannschaft Landeck (Tentativa de acceso a los datos personales almacenados en un teléfono móvil), disponiendo que el acceso de la policía a los datos contenidos en un teléfono móvil no está necesariamente limitado a la lucha contra la delincuencia grave; pero que no obstante, requiere la autorización previa de un órgano jurisdiccional o de una autoridad independiente y debe ser proporcional a la finalidad investigativa perseguida.
Va de suyo, y así se reconoce, que es admisible el acceso por parte de la policía, en el marco de una investigación penal, a los datos personales conservados en un teléfono móvil, pero puede eventualmente constituir una injerencia grave e incluso especialmente grave según el caso, en los derechos fundamentales del interesado. Por lo demás, este acceso no está necesariamente limitado a los casos de investigación de posibles delitos graves.
En este sentido se ha señalado que en el sistema europeo corresponde al legislador de cada País definir los elementos que deben tenerse en cuenta para proporcionar ese acceso, como por ejemplo la naturaleza o categorías de las conductas y posible ilícito objeto de investigación. En cada caso concreto debe garantizarse el respeto del principio de proporcionalidad, cuyo examen implica una ponderación de todos los elementos pertinentes del caso. Además, dicho acceso debe supeditarse a la autorización previa de un órgano jurisdiccional o de una autoridad independiente, salvo en casos de urgencia debidamente justificados. Por cierto, el interesado deberá ser informado de los motivos de la autorización tan pronto como la comunicación de dicha información ya no pueda poner en peligro la investigación.
En el caso antes mencionado, en el que intervino el TJUE, la policía austriaca había incautado el teléfono móvil del destinatario de un paquete tras comprobar, durante un control en materia de estupefacientes, que dicho paquete contenía 85 gramos de cannabis. Con el teléfono a disposición la policía intentó en vano desbloquearlo para acceder a los datos contenidos en él, sin contar con autorización del Ministerio Fiscal ni de un juez; no documentó sus intentos de desbloqueo ni informó de ello al interesado. El titular del dispositivo telefónico cuestionó el procedimiento policial ante un órgano jurisdiccional austriaco, y tomó conocimiento entonces de los intentos de desbloquear el teléfono móvil.
El órgano jurisdiccional austríaco recurrió al TJUE consultándole si la normativa austriaca que, según dicho órgano jurisdiccional, permite a la policía proceder de este modo, es compatible con el Derecho de la Unión Europea. Aclaró el órgano nacional que la infracción que se imputa al interesado se castiga con una pena de prisión de un año como máximo y que, por lo tanto, tan solo constituye un delito menos grave. Es preciso señalar que el Gobierno austriaco destacó ante el TJUE que, en virtud del Derecho austriaco, es necesaria una resolución del Ministerio Fiscal para proceder a la incautación de un teléfono móvil o para intentar acceder a datos contenidos en dicho teléfono.
El TJUE aclaró preliminarmente que la normativa de la Unión no sólo se aplica en caso de que se acceda con éxito a los datos personales contenidos en un teléfono móvil, sino también a los intentos de acceder a ellos.
Añadió el Tribunal que el acceso a todos los datos contenidos en un teléfono móvil puede constituir una injerencia grave, incluso especialmente grave, en los derechos fundamentales del interesado, en razón de que estos datos, que pueden incluir mensajes, fotografías y el historial de navegación en Internet, pueden permitir, en su caso, extraer conclusiones muy precisas sobre la vida privada de esa persona e incluir datos especialmente sensibles.
Se afirmó asimismo que la gravedad de la infracción investigada constituía uno de los parámetros centrales a la hora de examinar la proporcionalidad de esa injerencia grave; pero, agregó, considerar que sólo la lucha contra la delincuencia grave puede justificar el acceso a los datos contenidos en un teléfono móvil limitaría indebidamente las facultades de investigación de las autoridades competentes, ya que de esa manera se incrementaría el riesgo de impunidad para las infracciones penales en general y supondría, por tanto, un riesgo para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión.
Señaló el TJUE que dicha injerencia en la vida privada y en la protección de los datos debe estar prevista por la ley, lo que implica que el legislador nacional debe definir de manera suficientemente precisa los elementos que han de tenerse en cuenta, en particular, la naturaleza o las categorías de las infracciones investigadas.
El acceso debe supeditarse además a un control previo, efectuado por un órgano jurisdiccional o por una entidad administrativa independiente, salvo en casos de urgencia debidamente justificados, debiendo llevarse a cabo el control en breve plazo. El interesado debe ser informado de los motivos en los que se basa la autorización de acceder a sus datos tan pronto como la comunicación de dicha información ya no pueda poner en peligro las investigaciones.
Este control, asimismo, debe garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, los intereses legítimos vinculados a las necesidades de la investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia y, por otra parte, los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1039 del 25 de octubre de 2024


