• 14/08/2023
  • 8 de minutos de lectura

La construcción de un registro de violencia institucional

La construcción de un registro de violencia institucional

Julio Conte Grand 1 Por Julio Conte-Grand (*) –

Toda violencia es por esencia disolvente y contraria a la armonía y al equilibrio. Cuando esta violencia es ejecutada por el Estado a través de sus agentes, los efectos nocivos se multiplican; esta es la violencia institucional.

No es sencillo establecer una definición de violencia institucional lo suficientemente genérica y completa de modo que abarque todos los supuestos posibles. Sin perjuicio de ello, y a modo de ejemplo, puede destacarse que un intento de definición se encuentra en los fundamentos de la ley 14.687 de la Provincia de Buenos Aires, donde se la caracteriza como “todo acto, por acción u omisión, ejercido por funcionarios públicos que implique cualquier forma de afección física o psíquica que afecte derechos humanos fundamentales de las personas”.  

La construcción de un registro de estas especies de conductas ilícitas constituye una herramienta de singular valor en el diseño de un plan integral de consideración de la violencia institucional y la ejecución de medidas para prevenir, investigar y resolver estos delitos singulares y calificados.

A partir de la existencia de un registro de esa naturaleza, la difusión de su contenido, además, contribuye con el acceso a la información pública, mediante la exhibición de datos relativos a las investigaciones penales vinculadas con la violencia institucional, y, por otra parte, permite dar cumplimiento a las exigencias previstas en ciertas normativas particulares, como es el caso del artículo 10° de la Ley N.° 14.687 en la Provincia de Buenos Aires, que exige la confección de informes semestrales sobre la materia que deberán ser remitidos a los diversos organismos del Estado provincial y de Derechos Humanos que lo requieran.

Precisamente, la Ley N.° 14.687 de la Provincia de Buenos Aires creó el Registro de Violencia Institucional, que fue puesto en funcionamiento por la Procuración General mediante Resolución PG N.º 413/171, y que tiene por objetivo —de acuerdo a lo previsto en la mencionada norma legal— detectar, registrar, sistematizar y dar seguimiento a las investigaciones penales vinculadas con hechos de violencia institucional, permitiendo así contar con información útil para el diseño de la política criminal y de la persecución penal del Ministerio Público Fiscal, como así también de otras áreas del Ministerio Público y del Estado provincial.

En concordancia con el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno, propio del sistema republicano, a través del citado informe se acerca a los operadores judiciales, a los organismos del Poder Ejecutivo provincial, a las Honorables Cámaras Legislativas, a los organismos de la sociedad civil y a la comunidad en general, el estado de situación respecto de las investigaciones penales iniciadas por hechos de violencia institucional en la provincia de Buenos Aires durante un período determinado.

El informe se elabora semestralmente sobre la base de la información obrante en el Registro de Violencia Institucional, respecto de las investigaciones penales iniciadas, ante el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Buenos Aires, por hechos de violencia institucional ocurridos durante el lapso correspondiente.

A partir de ello se extrae la siguiente información: cantidad de causas (total provincial y por departamento judicial), institución de pertenencia de los presuntos autores, lugar de ocurrencia de los hechos, tipo de delito, datos relativos a víctimas y personas imputadas/sindicadas —segmentaciones por cantidad, sexo y rango etario—, aspectos procesales, investigaciones penales iniciadas por muertes en contexto de encierro y por intervención de fuerzas de seguridad.

El Informe se divide estructuralmente en siete capítulos. En el primero de ellos se presentan la cantidad de investigaciones penales iniciadas durante el semestre considerado y a partir de allí las características de los hechos. Por su parte, en el segundo capítulo se abordan aspectos procesales de las aludidas investigaciones penales, en el tercero y en el cuarto capítulo se analizan las víctimas y las personas imputadas/sindicadas respectivamente, y en el quinto capítulo se observan las investigaciones penales iniciadas por muertes ocurridas en contexto de encierro y por intervención de las fuerzas de seguridad.

En el capítulo sexto se presenta la información relativa a la totalidad del año en cuestión, a partir de la información publicada en el informe relativo al primer semestre de dicho año, y se efectúa un análisis comparativo entre los periodos.

En el séptimo capítulo se exhibe la información actualizada respecto de los estados procesales de las investigaciones penales iniciadas por hechos de violencia institucional durante el año previo.

Por último, la información expuesta se corresponde con los estados procesales al tiempo de procesamiento de los datos, por lo que, dado el carácter dinámico de la base de datos, pueden producirse avances y/o modificaciones al momento de la publicación.

Por otra parte, el Registro de Violencia Institucional, permite a quienes integran el Ministerio Público Fiscal establecer la institución de pertenencia de los presuntos autores de los hechos, a partir de los datos aportados en la denuncia, sin perjuicio de la individualización de las personas sindicadas o de la existencia de personas imputadas en las investigaciones penales.

El término “sindicadas” alude a aquellas personas humanas que se encuentran vinculadas a una investigación penal en calidad de presuntos autores o partícipes de la comisión de un delito pero que no han sido imputadas formalmente. En tanto, el término “imputadas” se refiere a las personas humanas sindicadas que han prestado declaración en los términos del aludido artículo 308 primer párrafo, del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, asimilable en sentido genérico a una declaración indagatoria (con sus diferencias que no es el caso exponer aquí) y, por lo tanto, han sido formalmente imputadas en el proceso penal.

La construcción rigurosa, con fundamento en bases empíricas y método científico, de un registro de violencia institucional, constituye un aporte crucial para la elaboración de políticas públicas y a efectos de la adopción de medidas oportunas y eficientes en la gestión, en un área incuestionablemente crítica.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fuente: Nuevo Mundo, edición 769 del 11 de agosto de 2023


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