- 28/09/2024
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Improcedencia de la fijación de precios y cantidades para la comercialización de productos en la Unión Europea


La formación de precios es en sustancia un proceso que se genera en virtud del desenvolvimiento de leyes económicas que en su dinámica se adecuan a las estructuras de los mercados en los cuales aquel proceso se materializa.
De manera elemental, diremos propedéutica, un precio de mercado es el punto aquel en el que coinciden la oferta y la demanda; es el importe –dinerario o en especie- en el que coincide lo que una o más personas están dispuestas a pagar por un bien o servicio con lo que una o más personas están dispuestas a recibir como pago por ese bien o servicio.
La manera en que este proceso se desarrolla depende del tipo o estructura de mercado; mercados perfectos (por ejemplo, competencia perfecta), en los que ningún oferente o demandante per se tiene la posibilidad de determinar el precio de oferta o demanda, o mercados imperfectos (competencia monopólica, monopolio, monopsonio, oligopolio, entre otros), en los cuales uno o más oferentes o demandantes, según el caso, pueden incidir de algún modo en el precio o en la cantidad a los que se vende o compra. Es oportuno tener en cuenta que, en ningún caso, ni siquiera en el monopolio, el oferente o demandante pueden decidir al mismo tiempo precio y cantidad a vender o comprar.
Estas cuestiones han sido examinadas con obvia especificidad por la ciencia económica, pero también ha preocupado a otras disciplinas o aproximaciones a la vida social, por su trascendencia y significado.
Por ejemplo, desde el Magisterio de la Iglesia Católica se ha rescatado la virtualidad y naturaleza de las leyes económicas, y la imperiosa necesidad de su comprensión científica.
S.S. Juan XXIII ha destacado la necesidad de “reconocer y respetar las leyes del desarrollo económico y del progreso de la civilización” (Encíclica Mater et Magistra, nº 11), y, antes que él, S.S. Pío XII afirmó, respecto de “las leyes fundamentales de la sociedad”, que “se las podrá negar, ignorar, desdeñar, vaciar, pero jamás anular con efecto jurídico” (Mensaje del 24 de diciembre de 1942).
El Concilio Vaticano II reconoció como legítima la exigencia de autonomía, en virtud de la cual, “las cosas y las sociedades tiene sus propias leyes y su propio valor, y que el hombre debe irlas conociendo, empleando y sistematizando paulatinamente”, añadiendo que dicha autonomía “no solo la reclaman los hombres de nuestro tiempo, sino que responde además a la voluntad del Creador” (Constitución pastoral sobre la iglesia y el mundo de hoy, Gaudium et Spes, nº 36).
La cuestión no resulta ajena al ámbito jurídico.
En sentencia dictada en el asunto C-557/23 | SPAR Magyarország, en fecha 12 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examinó una situación planteada en los mercados de productos agrarios en el ámbito de la Unión Europea (UE), determinando que la normativa húngara que impone a un distribuidor la obligación de poner a la venta ciertos productos agrarios a un precio determinado y en una cantidad prestablecida es contraria al Derecho de la Unión.
Dicha normativa húngara impide, según el TJUE sin una justificación adecuada, que los distribuidores fijen libremente los precios y las cantidades ofrecidas a la venta de esos productos atendiendo a consideraciones económicas.
En febrero de 2022, en el contexto de la pandemia de COVID 19, Hungría reguló mediante un decreto gubernamental la comercialización de seis productos básicos (ciertos tipos de azúcar, harina de trigo, aceite de girasol, carne de porcino y de aves de corral, y leche). Debido a la guerra en Ucrania el decreto fue modificado, añadiéndose, a partir de noviembre de 2022, otros dos productos a la lista, huevos y papas.
El decreto gubernamental tuvo vigencia hasta el 31 de julio de 2023.
De acuerdo a esa norma, los distribuidores que hubieran comercializado esos productos antes de una fecha determinada estaban obligados, bajo pena de multa, a ponerlos a la venta en una cantidad predefinida —en función, en un primer momento, de la cantidad media diaria puesta a la venta en un período de referencia y, en un segundo momento, de las existencias de los productos en cuestión durante ese período de referencia— a un precio autorizado.
En el marco de vigencia de esa normativa, las autoridades húngaras impusieron en mayo de 2023 una multa al distribuidor SPAR Magyarország al comprobar que, en uno de sus puntos de venta, no se había atenido a las cantidades diarias en existencias de cinco de los productos contemplados en el decreto. SPAR cuestionó la decisión mediante la interposición de un recurso ante el Tribunal General de Szeged (Hungría), requiriendo que se anulara la resolución de esas autoridades. El Tribunal húngaro consultó al TJUE mediante remisión prejudicial respecto de la compatibilidad del decreto gubernamental con el Reglamento sobre la Organización Común de Mercados (Reglamento OCM) y, en particular, con el principio de libre determinación de los precios de venta de los productos agrarios sobre la base de la libre competencia.
Cabe recordar que la remisión prejudicial en la Unión Europea es un instituto procedimental que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la UE. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
El TJUE destacó en primer lugar que el decreto gubernamental vulneraba la libre competencia, un componente esencial del Reglamento OCM. En efecto, la obligación de poner a la venta productos agrarios a precios autorizados y en cantidades determinadas impide a los distribuidores fijar libremente sus precios de venta y las cantidades que desean vender sobre la base de consideraciones económicas.
Seguidamente, el TJUE analiza el argumento de Hungría, basado en la tesis de que esta restricción está justificada por los objetivos de combatir la inflación y de proteger a los consumidores desfavorecidos mediante el suministro garantizado de alimentos básicos a precios asequibles. En orden a ello el TJUE determinó que, suponiendo que el decreto gubernamental permitiera alcanzar esos objetivos, las medidas que imponía no eran proporcionadas. En efecto, afirmó que el menoscabo del libre acceso de los distribuidores al mercado en condiciones de competencia efectiva y las perturbaciones en el conjunto de la cadena de suministro causadas por los precios autorizados impuestos a dichos distribuidores, iban más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el Decreto.
En definitiva, el TJUE declaró que el Decreto gubernamental húngaro, incluido su régimen sancionador, resultaba contrario al Reglamento OCM.
Una resolución, la del TJUE, que expone nítidamente la íntima vinculación teórica y práctica que existe entre el Derecho y la Economía.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1020 del 27 de septiembre de 2024


