• 31/08/2024
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Un caso de nombramiento de un juez en la Unión Europea

Un caso de nombramiento de un juez en la Unión Europea

Julio Conte Grand 1 Por Julio Conte-Grand (*) –

El 29 de julio de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia -en el marco de una remisión prejudicial-, en el asunto C-119/23 | Valančius, relativa a la designación de los jueces del Tribunal General de la Unión Europea y a las garantías que estos deben acreditar, determinando que el orden de mérito de la lista confeccionada en el proceso de selección no condiciona la elección, ello en tanto todos los candidatos listados cumplan con las exigencias de independencia y capacidad profesional. 

En consecuencia, a juicio del TJUE, un Estado miembro puede proponer para ocupar el cargo de Juez del Tribunal General, a uno de los candidatos que no ocupe la primera posición de la lista elaborada por un grupo nacional de expertos independientes, siempre que el candidato elegido cumpla las exigencias prescritas en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Según el artículo 19 TUE, apartado 2, párrafo tercero, «los jueces y abogados generales del TJUE y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 253 TFUE y 254 TFUE. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años». El artículo 254 TFUE, párrafo segundo, establece que los jueces del Tribunal General «serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales».

En el caso, el Sr. Valančius fue nombrado Juez del Tribunal General en 2016. Al concluir su mandato en 2019, el Gobierno lituano inició un procedimiento a fin de seleccionar un candidato para ese cargo, para lo cual se constituyó un grupo de trabajo en su mayoría integrado por expertos independientes que elaboró una lista en la que los candidatos aparecían clasificados por orden de puntuación. El Sr. Valančius figuraba en la primera posición.

Mediante resolución de 4 de mayo de 2022, el Gobierno lituano propuso a la persona que figuraba en la segunda posición como candidato para el puesto de Juez del Tribunal General. Después de que el comité evaluador emitiera un dictamen desfavorable sobre ese candidato, el Gobierno lituano, mediante resolución de 19 de abril de 2023, propuso como candidato para ese puesto a la persona que figuraba en la tercera posición, Sr. Kaleda.

Tras dictamen favorable del comité evaluador, el 15 de septiembre de 2023 los Gobiernos de los Estados miembros nombraron Juez del Tribunal General al Sr. Kalėda. Según el artículo 255 TFUE, «se constituirá un comité para que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos».

El Sr. Valančius se presentó ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna (Lituania) y solicitó la anulación de las dos resoluciones de propuesta adoptadas por el Gobierno lituano. Este Tribunal tenía dudas concretas acerca de la incidencia del Derecho de la Unión en los procedimientos nacionales de propuesta de los candidatos para puestos de Juez del Tribunal General, por lo que se dirigió en consulta ante el TJUE.

Recordó el TJUE que la exigencia de independencia de los órganos jurisdiccionales integra en forma esencial el valor fundamental del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE y se impone de igual manera tanto en el ámbito de la Unión Europea, en lo que respecta a los Jueces del Tribunal General, como en el ámbito de los Estados miembros, en lo que atañe a los jueces y tribunales nacionales. Por tanto, añadió, las condiciones materiales y las normas de procedimiento relativas al nombramiento de los Jueces del Tribunal General deben permitir que se excluya cualquier duda legítima, en el ánimo de los justiciables, en cuanto a que dichos Jueces reúnen las exigencias de independencia y de capacidad profesional impuestas en las disposiciones del TUE y del TFUE para ejercer el cargo de Juez del Tribunal General.

En relación a la primera parte del proceso, es decir la fase nacional de propuesta de un candidato para el cargo de Juez del Tribunal General, el TJUE entiende que, al no existir en el Derecho de la Unión disposiciones específicas al efecto, corresponde a cada Estado miembro determinar las normas de procedimiento aplicables a tal propuesta de candidato, debiendo evitar toda duda de incumplimiento de las disposiciones de los Tratados.

Los Estados miembros poseen de tal modo un amplio margen de apreciación para establecer las pautas a seguir para el nombramiento, debiendo respetar en todo caso las normas de procedimiento que se hayan elegido a tal fin, garantizándose que los candidatos propuestos satisfagan las exigencias de independencia y de capacidad profesional prescritas en los Tratados.

Por tanto, cuando un Estado miembro ha establecido un procedimiento de selección para el cargo de Juez del Tribunal General, poniendo en cabeza de un grupo de expertos independientes la tarea de elaborar una lista en que se clasifiquen los postulantes que cumplen las exigencias de los Tratados, queda habilitado el Gobierno de ese Estado miembro a proponer un candidato de la lista cualquiera sea el orden en la lista en el que se halle.

En cuanto la intervención del comité evaluador, el TJUE pone de manifiesto que este cuerpo debe comprobar que el candidato propuesto para el cargo de Juez del Tribunal General satisface las exigencias de independencia y de capacidad profesional prescritas en los Tratados, pudiendo requerir al Gobierno, de ser necesario, información complementaria u otros datos que considere pertinentes.

Finalmente, destacó el TJUE que el nombramiento de un Juez por los Estados miembros de la Unión Europea incumbe en definitiva en forma colectiva a los Gobiernos ya que, una vez nombrado, ese candidato se convierte en juez de la Unión y no representa al Estado miembro que lo ha propuesto.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires



Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1000 del 30 de agosto de 2024

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