• 27/07/2024
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La situación jurídica de las mujeres en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La situación jurídica de las mujeres en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Julio Conte Grand 1 Por Julio Conte-Grand (*) –

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha expedido, desde diferentes aproximaciones, acerca de la situación jurídica de las mujeres en dos casos vinculados a materias distintas ratificando la operatividad del principio de igualdad y la necesidad de preservar en forma amplia el derecho de defensa en juicio y los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.

En uno de ellos, en materia de protección internacional, estableció que podía concederse el estatuto de refugiado a las mujeres que se identificaban con el valor de la igualdad entre mujeres y hombres y no eran estos valores reconocidos en su país de origen.

La sentencia se dictó el 11 de junio de 2024 en el asunto “Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género) C-646/21”.

El caso se inició con motivo del rechazo de la solicitud de protección internacional formulada por dos adolescentes iraquíes que llevaban residiendo ininterrumpidamente en los Países Bajos desde 2015. Ante esa denegatoria presentaron sendas nuevas solicitudes indicando que, a raíz de su prolongada estancia en los Países Bajos, habían adoptado las normas, valores y comportamientos de las jóvenes de su edad en esa sociedad y que en el supuesto de retorno a Irak, no serían capaces de acatar las normas de una sociedad que no reconoce a las mujeres y niñas los mismos derechos que a los hombres y, en consecuencia,  temían quedar expuestas a un riesgo de persecución debido a la identidad que han asumido en los Países Bajos. Tales solicitudes posteriores fueron también denegadas por las autoridades neerlandesas.

Frente al nuevo rechazo las jóvenes presentaron una demanda ante un juez neerlandés, quien decidió consultar al TJUE acerca de la interpretación de la Directiva 2011/95 del 13 de diciembre de 2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre protección internacional, que establece los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado al que pueden acogerse los nacionales de terceros países. Este estatuto está previsto para los casos de persecución de cualquier nacional de un tercer país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social. En dicha Directiva 2011/95/UE, se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.

Al resolver, el TJUE estableció que, en función de las circunstancias imperantes en su país de origen, puede considerarse que las mujeres, incluidas las menores de edad, que comparten como característica común su identificación efectiva con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres, surgida durante su estancia en un Estado miembro, pertenecen a un «determinado grupo social», como «motivo de persecución» que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado.

Aclara asimismo el TJUE que en el caso en que un solicitante de protección internacional es menor de edad, las autoridades nacionales deben tener en cuenta necesariamente su interés superior en el marco de un examen individual sobre la procedencia de la solicitud de protección internacional.

Además, manifestó que para evaluar una solicitud de protección internacional basada en un motivo de persecución como «la pertenencia a un determinado grupo social», puede tenerse en cuenta una prolongada estancia en un Estado miembro, sobre todo si coincide con un período durante el cual el solicitante menor de edad ha forjado su identidad.

Por otro lado, el 27 de junio de 2024 el TJUE dictó sentencia en el asunto “Haus Jacobus C-284/23”, determinando que una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo razonable para poder impugnar su despido ante los tribunales, considerando que un término de dos semanas para solicitar la admisión de una demanda presentada fuera de plazo resulta ser demasiado breve.

El caso es que una empleada de una residencia de ancianos resultó despedida de su trabajo e impugnó ese despido ante un tribunal laboral alemán invocando la prohibición de despedir a una mujer embarazada.

Cuando la trabajadora tuvo conocimiento de su embarazo e interpuso la demanda, ya había transcurrido el plazo ordinario previsto en la legislación alemana, que es de tres semanas tras la notificación por escrito del despido. Además, la trabajadora no presentó una solicitud de admisión de la demanda ejercitada fuera de plazo en el plazo adicional de dos semanas tras el cese del impedimento para interponer la demanda que establece dicha legislación. Por ello, el tribunal laboral consideró que normalmente debería desestimar la demanda por haber sido presentada fuera de plazo.

No obstante, el tribunal laboral se pregunta si la normativa alemana en cuestión es compatible con la Directiva relativa a las trabajadoras embarazadas (Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia). Por esta razón, solicitó mediante Opinión Consultiva al TJUE que se pronunciara al respecto.

El TJUE recordó que, según la normativa alemana, una trabajadora embarazada que tenga conocimiento de su embarazo en el momento de su despido dispone de un plazo de tres semanas para interponer una demanda. En cambio, una trabajadora que no tiene conocimiento de su embarazo antes que expire dicho plazo, y ello por un motivo que no le es imputable, solo dispone de dos semanas para solicitar que se le permita interponer la demanda.

Según el Tribunal de Justicia, un plazo tan breve, en particular comparado con el plazo ordinario de tres semanas, parece incompatible con la Directiva.

En efecto, habida cuenta de la situación en la que se encuentra una mujer en una etapa temprana del embarazo, dicho plazo es susceptible de dificultar en gran medida que la trabajadora embarazada pueda obtener un asesoramiento útil y, en su caso, redactar y presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda ejercitada fuera de plazo, así como la propia demanda. No obstante, corresponde al tribunal laboral comprobar si esta es efectivamente la situación que se presenta en el caso.

Ya en su sentencia del 29 de octubre de 2009, en el caso “Pontin, C-63/08”, el TJUE se había pronunciado en igual sentido en relación al plazo de quince días de que dispone una trabajadora embarazada para interponer una demanda de nulidad de su despido.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 975 del 26 de julio de 2024


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