• 06/07/2024
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La escucha es una actividad con valor institucional

La escucha es una actividad con valor institucional

Por Julio Conte-Grand (*)

Es sabido que la comunicación representa algo esencial para ejercer el derecho de acceso a la información pública, que es, por su parte, una manifestación del principio republicano de necesaria publicidad de los actos de gobierno.

La escucha empática es una de las habilidades comunicacionales que constituyen una contracara necesaria del derecho de acceso a la información pública y se halla a su vez vinculada con el derecho de rango convencional, constitucional y legal, de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

Se trata de informar en tiempo y forma los actos de gobierno; escuchar los requerimientos y construir canales de acceso a la justicia adecuados a las personas y sus necesidades. En este sentido, sin dudas, un caso que debe atenderse en forma prioritaria es el de las personas en situación de vulnerabilidad, apreciando el valor conceptual y hermenéutico que tiene la construcción de una noción de “vulnerabilidad” de base relacional.

A su vez, en una dimensión singular de las obligaciones institucionales de los Ministerios Públicos, el diseño de la política criminal exige la definición de presupuestos que están basados en el núcleo y base del sistema todo, el respeto irrestricto de la dignidad de la persona humana y, por añadidura, la protección del sistema de derechos humanos en su conjunto.

A partir de ello, se transitan múltiples acciones cuyo objetivo es darles un papel central a las víctimas en los procesos judiciales que las involucran, garantizándoles una participación que asegure que sus demandas sean efectivamente oídas, asegurándoles el acceso a derechos e información, todo en tiempo propio, dotando a las personas en situación de vulnerabilidad creciente relevancia procesal y material.

Resulta prioritario, vale apuntarlo, no perder de vista la importancia de la labor de cada operador y operadora que toma contacto con una persona involucrada en un proceso; y en este punto, priorizar la trascendencia de la entrevista, en que se la conocerá, a partir de una escucha atenta, inclusiva, y desprovista de prejuicios.

Para ello es indispensable contar con funcionarios y funcionarias constantemente capacitados, y generar “empatía institucional”, que no es otra cosa que la destreza tendiente a propiciar la generación de comprensión cognitiva y emocional de quienes buscan en el sistema de justicia alguna respuesta que resulte sana, útil y constructiva.

El enfoque integral se logra a través del acompañamiento “psico socio jurídico” y resulta indispensable en este sentido, que el abordaje sea interdisciplinario e integral.

Las modalidades de abordaje deben adecuarse a las personas y no a la inversa, es decir, se parte desde cada situación particular, propiciando y sosteniendo espacios de escucha, contención y cuidado, en los que quienes se encuentran atravesando un proceso, y en particular quienes integran grupos en situación de vulnerabilidad, puedan elaborar sus decisiones y convertirse no en objetos pasivos de nuestra intervención, sino en protagonistas de los procesos de acompañamiento integral que los involucran.

La comunicación constante contribuye a garantizar que se recepten sus pretensiones, opiniones, intereses, preocupaciones y necesidades.

La elaboración de un relato propio también actúa como oportunidad para resignificar el dolor, explicitar las condiciones en que la persona está inmersa, articular en palabras lo que se transita, hablar y ejercer una memoria compartida, así como legitimar el propio testimonio socialmente.

Resulta innegable que existe un componente sanador en el acto de justicia siempre que el mismo sea integral y oportuno; aunque ese acto no pueda revertir ni deshacer la realidad. El sentir que se hizo lo máximo posible, muchas veces resulta trascendente.

La escucha requiere una preparación y formación específica que resulta necesaria e indispensable, pero que tampoco es suficiente, pues también exige una disposición anímica, personal y una templanza particular; sorteando de forma profesional obstáculos fácticos, simbólicos, de lenguaje, de clase, de género, legales o de oportunidad.

Múltiples normas de orden provincial, nacional y supranacional hacen referencia a la escucha y su materialización. Como ejemplos:

El artículo 707 del Código Civil y Comercial, establece entre las normas que regulan los procesos de familia que las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente, y que su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, establece expresamente que: 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Este artículo sienta los lineamientos necesarios para la escucha que debe realizarse en todo proceso en que sus intereses estén en juego y está dispuesta, particularmente, en el proceso de adopción, conforme la normativa del Código Civil y Comercial, a saber, el  artículo 595 que establece que la adopción se rige por los siguientes principios:…f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años”; y entre los principios que rigen la responsabilidad parental, verbigracia el artículo 639 inc. c), y lo dispuesto en el artículo 646 del mencionado texto que, entre los deberes de los progenitores, se encuentra “…c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos.

El derecho a ser oído implica una escucha especializada en un contexto adecuado que garantice la máxima participación teniendo en cuenta la situación concreta del niño: sus aspectos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y económicos, junto con su entorno.

Resulta de suma importancia el ámbito en que se realiza la escucha para que ésta sea posible, es decir, que el niño pueda expresar libremente su opinión sin sentirse condicionado por su interlocutor, en línea con el principio de libertad de expresión reconocido por el artículo 14 de la Convención de los Derechos del Niño y que pueda expresarse en una pluralidad de formas, y del modo en que pueda hacerlo en ejercicio de la garantía de la libertad, connatural a la dignidad de la persona. Corresponde al adulto amoldarse a la modalidad elegida, porque cada persona va a necesitar algo diferente, en tanto única e insustituible en sí misma, creándose una vía de comunicación que genere confianza y respeto. Asimismo, su expresión debe ser tenida en cuenta de acuerdo a su edad y grado de madurez. Hay dos momentos para valorar edad y grado de madurez (en concreto): antes (para facilitarla) y después de la escucha (para contextualizar las implicancias).

Por otra parte, la Observación General Nº 12 del Comité sobre los Derechos del Niño (2009) destaca condiciones respecto del lugar en que se produce la escucha, para que esta sea efectiva y cumpla con los mandatos normativos.

Queda evidenciado que toda la normativa aplicable pone de manifiesto el singular valor institucional de la escucha.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 961 del 5 de julio de 2024


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