- 22/07/2023
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El valor jurídico de la escucha


Una adecuada comunicación por parte de los organismos públicos es factor clave para garantizar el derecho de acceso a la información pública, elemento constitutivo esencial del sistema republicano y este del orden democrático; asegurar el conocimiento de los actos de gobierno, contribuyendo a una mayor transparencia en la gestión; y dar visibilidad a las tareas que con esfuerzo, compromiso y profesionalismo, desempeñan los integrantes de cada organización del Estado.
En particular, respecto del Poder Judicial, la escucha empática es una de las habilidades comunicacionales que corresponde fortalecer, vinculada con el derecho de rango convencional, constitucional y legal, de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Para ello, cabe imperiosamente poner el foco en la atención de las personas “en situación de vulnerabilidad”.
Como presupuesto corresponde construir una noción de “vulnerabilidad” de base relacional que opere como un puente hermenéutico y conceptual entre la perspectiva de género y la de niño, niña y adolescente. En rigor se necesita reconocer que no hay personas vulnerables, en tanto todas las personas somos iguales en esencia, sino personas en situación de vulnerabilidad, en razón de las desigualdades funcionales que se generan en el ámbito social.
Asimismo, no puede dejar de apreciarse que existe una íntima relación entre estos aspectos y el fortalecimiento de la capacidad institucional de las organizaciones.
En el ámbito del Poder Judicial y de un Ministerio Público en particular, se configura como una dimensión singular de las obligaciones institucionales, el diseño de la política criminal exige la definición de presupuestos que están basados en el núcleo y base del sistema todo, el respeto irrestricto de la dignidad de la persona humana y, por añadidura, la protección del sistema de derechos humanos en su conjunto.
La perspectiva de víctimas en el sistema de justicia y en especial, de personas en situaciones de vulnerabilidad, constituye una temática medular, en forma consecuente con los objetivos institucionales determinados por las normas legales, constitucionales y convencionales.
Las directrices y lineamientos ya no solo de la normativa internacional y constitucional, sino también normativa específica como la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional 27.372 y, como ejemplo, a nivel de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial 15.232; remarcan un nuevo modelo que en rigor ya se venía gestando por la actuación de las organizaciones.
Con este norte, se trazan múltiples acciones cuyo objetivo es darles un papel central en los procesos judiciales que las involucran, garantizándoles una participación que asegure que sus demandas sean efectivamente oídas, asegurándoles el acceso a derechos e información, todo en tiempo propio, dotando a las personas en situación de vulnerabilidad creciente relevancia procesal y material.
Resulta prioritario, vale apuntarlo, no perder de vista la importancia de la labor de cada operador y operadora que toma contacto con una persona involucrada en un proceso; y en este punto, priorizar la trascendencia de la Entrevista y la Escucha, en que se la conocerá, a partir de una escucha atenta, inclusiva, y desprovista de prejuicios.
Para ello es indispensable contar con funcionarios y funcionarias constantemente capacitados, y generar “empatía institucional”, que no es otra cosa que la destreza tendiente a propiciar la generación de comprensión cognitiva y emocional de quienes buscan en el sistema de justicia alguna respuesta que resulte sana, útil y constructiva.
El enfoque integral se logra a través del acompañamiento “psico socio jurídico” y resulta indispensable en este sentido, que el abordaje sea interdisciplinario e integral.
Las modalidades de abordaje deben adecuarse a las personas y no a la inversa, es decir, se parte desde cada situación particular, propiciando y sosteniendo espacios de escucha, contención y cuidado, en los que quienes se encuentran atravesando un proceso, y en particular quienes integran grupos en situación de vulnerabilidad, puedan elaborar sus decisiones y convertirse no en objetos pasivos de la intervención de los operadores judiciales, sino en protagonistas de los procesos de acompañamiento integral que los involucran.
La comunicación constante contribuye a garantizar que se recepten sus pretensiones, opiniones, intereses, preocupaciones y necesidades.
La elaboración de un relato propio también actúa como oportunidad para resignificar el dolor, explicitar las condiciones en que la persona está inmersa, articular en palabras lo que se transita, hablar y ejercer una memoria compartida, así como legitimar el propio testimonio socialmente.
Resulta innegable que existe un componente sanador en el acto de justicia siempre que el mismo sea integral y oportuno; aunque ese acto no pueda revertir ni deshacer la realidad. El sentir que se hizo lo máximo posible, muchas veces resulta trascendente.
Habrá que salir del laberinto de los propios saberes, formación y experiencia, lo que requiere, como un requisito indispensable, hallar en uno mismo la disposición a cruzar los límites de la propia disciplina; y no sólo cruzarlos, sino acampar a la intemperie, fuera de la propia zona de confort, al margen de la seguridad de los propios conocimientos técnicos; y expuestos a términos, conocimientos, lenguajes, perspectivas, modos de trabajo y hasta jergas que no son las propias.
Así, la Escucha requiere una preparación y formación específica que resulta necesaria e indispensable, pero que tampoco es suficiente, pues también exige una disposición anímica, personal y una templanza particular; sorteando de forma profesional obstáculos fácticos, simbólicos, de lenguaje, de clase, de género, legales o de oportunidad.
Por lo demás, en distintos niveles, nacional e internacional, existen normas que reglamentan y regulan en forma específica el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos
El derecho a ser oído implica una escucha especializada en un contexto adecuado que garantice la máxima participación teniendo en cuenta la situación concreta del niño: sus aspectos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y económicos, junto con su entorno.
Asimismo, su expresión debe ser tenida en cuenta de acuerdo a su edad y grado de madurez. Hay dos momentos para valorar edad y grado de madurez (en concreto): antes (para facilitarla) y después de la escucha (para contextualizar las implicancias). Emerge aquí el principio de capacidad progresiva cuya télesis adecuada resulta imprescindible.
A su vez, esta escucha debe realizarse sin premura; la persona debe percibir la disponibilidad de quienes intervienen. En concreto, la escucha debe ser paciente y comprometida.
Tanto a nivel de la planificación cuanto en la dimensión operativa de ejecución de la Escucha, la tutela de la dignidad de la persona se impone como objetivo central; y cada una de las políticas públicas en la materia específica se habrán de orientar a este fin último y por añadidura, a la protección del sistema de derechos humanos en sus distintas facetas.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Nuevo Mundo, edición 754 del 21 de julio de 2023


