- 23/12/2023
- 9 de minutos de lectura
Distintas dimensiones de la solidaridad


La Real Academia Española de la Lengua (RAE) define a la solidaridad como la “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros”.
Solidaridad, asimismo, remite etimológicamente a la palabra y a la idea de solidez. En efecto, la palabra solidaridad proviene del término del latín soliditas que hacía referencia a una realidad homogénea, entera y unida donde los elementos que conformaban ese todo eran de igual naturaleza. Solidaridad es solidez. Esa solidez que es la solidaridad importa en primer lugar una “adhesión”, es decir una coincidencia al ser u obrar de otro o de algo. La solidaridad no requiere en sustancia un actuar permanente, puede ser, y de hecho lo es recurrentemente, algo circunstancial.
Puede destacarse, además, que la solidaridad se presenta en primer término como virtud moral del sujeto social y en segundo lugar como principio de orden social.
En esencia, es siempre una manifestación virtuosa, que admite dos dimensiones operativas, o bien como representación singular de la justicia distributiva, materializada entre las partes del todo y no de este hacia aquellas, o bien como acto de misericordia. Por ello, en varias oportunidades se ha examinado la cuestión de la solidaridad en vinculación con la caridad y la misericordia.
Ligado con esto, la solidaridad ha sido considerada reiteradamente en el Magisterio de la Iglesia.
Pío XII en la Encíclica Summi pontificatus, avanzó sobre la formulación germinal de la doctrina de la solidaridad.
Juan XXIII en el número 79 de la Encíclica Mater et Magistra se ocupó de la solidaridad entre generaciones al describir las exigencias del bien común nacional, destacando que lo era, “lograr, en fin, que el mejoramiento en el nivel de vida no sólo sirva a la generación presente, sino que prepare también un mejor porvenir a las futuras generaciones”. La visión de este Pontífice trasciende lo coyuntural y se orienta a una realidad social e intergeneracional. Es para una generación determinada una exigencia del bien común nacional pensar y actuar para el bienestar de las próximas generaciones, actuar solidariamente. En la Encíclica Pacem in terris, Juan XXIII reflexiona sobre las cuatro virtudes de las relaciones internacionales, verdad, justicia, solidaridad y libertad.
El Concilio Vaticano II explica la solidaridad en varios sentidos, en primer lugar el sociológico, a continuación el ético, el pastoral y por último el teológico. En base a las enseñanzas de este Concilio las encíclicas papales posteriores adoptan la expresión «solidarietas» con el significado de solidaridad.
El Compendio de doctrina Social de la Iglesia alude a la solidaridad en los números 192 a 196, y recientemente el Papa Francisco se ha referido a la solidaridad en la Encíclica Fratelli tutti, específicamente en los números 114 a 117.
Existe asimismo una dimensión jurídica de la solidaridad.
La doctrina judicial ha utilizado la categoría de la solidaridad social en sus pronunciamientos observando que la consideración de “las leyes previsionales es inescindible del principio de solidaridad social e impone, para que la misma no resulte enervada, resolver el caso teniendo en cuenta que el interés colectivo debe primar sobre el individual a fin de posibilitar la factibilidad financiera del sistema” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 305:2108).
Por otro lado, en materia de solidaridad familiar se ha dicho por la jurisprudencia: “(…) la educación es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad (…). A la vez se ha considerado que los padres tienen la obligación de asistir a sus hijos a fin de que puedan lograr una autonomía que les permita en su oportunidad realizarse en la vida, que no se vea vulnerado un proyecto educativo, también se ha invocado el principio de solidaridad familiar y que las contingencias matrimoniales no deben incidir sobre la educación de los hijos (…)” (CACCSalta, Sala II, 06/09/2019, “I., E. Z. c. V., A. H A. s/ Divorcio unilateral”, La Ley Online: AR/JUR/43196/2019).
Cabe mencionar también como antecedente de interés y ejemplo, que la Constitución de la provincia de Buenos Aires refiere de modo explícito al principio de solidaridad en el art. 36, inciso 5, relativo a las personas que padecen alguna discapacidad.
Este texto constitucional después de la reforma de 1994, en su art. 36 establece: «La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales». A tal fin, reconoce los siguientes derechos sociales: «… 5. DE LA DISCAPACIDAD: Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados…».
Afirmada la solidaridad como una noción que se articula con el Bien Común, causa final del Estado y legitimante en última instancia del ejercicio del poder estatal en sus tres funciones, ejecutiva, legislativa y judicial, no cabe sino concluir que todo enfoque jurídico debe atender no solo a la naturaleza individual de la persona y a sus prerrogativas individuales, sino también a su innegable dimensión social, pues ciertamente, no existe el hombre si no es en un medio social.
Desde el ejercicio de las funciones del poder, los derechos individuales deben ser armonizados “teniendo en cuenta al otro, a los otros”. Y su goce solo será posible y efectivo en la mayor medida, esto es, disponible para el mayor número posible, si existen políticas públicas que se encaminen de un modo pensado y planificado para su satisfacción.
No cabe albergar dudas que en este esquema, conforme este paradigma, la solidaridad en sus diversos sentidos y acepciones, “el hacerse responsable por el otro”, “por los otros”, la atención de la parte pero sin perder de vista el todo social, el sentido comunitario, el amor socialis, asumen un rol arquitectónico para la creación de las condiciones necesarias que faciliten el despliegue de los derechos, que son medios, facultades, para el cumplimiento de los fines existenciales de la persona humana, en libertad y bajo su propia responsabilidad.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 859 del 22 de diciembre de 2023


